jueves, 9 de enero de 2014

P. CERIANI – LA LIBERTAD RELIGIOSA – EL PADRE MEINVIELLE – EL MAGISTERIO ROMANO: VII ¿DERECHO AL ERROR? – ¿DERECHO NEGATIVO?

Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle. http://radiocristiandad.wordpress.com/2013/11/27/padre-ceriani-la-libertad-religiosa-el-padre-meinvielle-el-magisterio-romano-1o-entrega/#more-29665                                                                                    Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias. Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
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VII

¿DERECHO AL ERROR? – ¿DERECHO NEGATIVO?
Como la interpretación del Padre Meinvielle no concuerda con lo declarado por el Concilio, no puede sostenerse su conclusión: “Luego, se ha producido un cambio, pero no en profesión de doctrina sino en su formulación” (IV: 30). En efecto, repetimos, la hipótesis según la cual la libertad religiosa sería por principio un deber del Estado y un derecho natural de los adeptos a los falsos cultos constituye una nueva doctrina, contraria a la enseñanza del Magisterio sobre la tolerancia.
Sólo la verdad y el bien fundamentan la libertad moral, es decir, la facultad de moverse en el bien. A la libertad moral corresponde, en el orden social, el derecho o facultad moral de exigir.
El hombre tiene derechos en la medida que tiene deberes respecto de Dios, de sí mismo y del prójimo. Los derechos naturales principales son aquellos que Pío XII llama derechos fundamentales, entre los cuales enumera el derecho al culto de Dios, privado y público (Radiomensaje de Navidad de 1942).
Estos derechos fundamentales son derechos no sólo negativos (derecho de no ser coaccionado a obrar ni de ser coercionado de obrar), sino también derechos positivos (derecho de obrar).
Si se reclaman los derechos fundamentales de la persona humana y si se quiere hablar de derechos objetivos, es necesario tener la honestidad de reconocer que esos derechos no tienen existencia fuera de la verdad.
En particular, el derecho al culto de Dios, en cuanto derecho objetivo, tiene por objeto el culto de la verdadera religión, con exclusión de cualquier otra.
De acuerdo, se dirá, la persona no tiene ningún derecho natural positivo para hacer lo que es moralmente malo; pero, ¿no podría gozar a veces de un derecho natural negativo para hacer aquello que es contrario a la verdad religiosa o al bien moral? Es decir, ¿no podría gozar de un derecho natural a no ser impedida, incluso cuando la acción se aparta de la verdad o del bien? En una palabra, ¿no tendría un derecho natural a ser tolerada?
La respuesta a estas preguntas es categórica: un tal derecho es absurdo, falso y condenado por la Iglesia.
Absurdo, porque un derecho negativo al error repugna al sentido común: hacer que aquello que el legislador no puede reconocer como derecho positivo (derecho de hacer) él pueda legítimamente concederlo a título de derecho negativo (derecho a no ser impedido) es producir una dicotomía tal en el poder de jurisdicción que lleva a su autodemolición.
Falso, porque gozar del derecho de hacer el mal o el error, a punto tal que la autoridad tenga la obligación de no impedir el mal o el error, significa abrirles la puerta; es la libertad de perdición. Una libertad de esta naturaleza es en sí misma un mal.
Ahora bien, aquello que en sí es un mal, no puede ser objeto de ningún derecho. De allí que un derecho negativo al mal es tan impensable y falso como un derecho positivo al mismo.
La Iglesia siempre ha sostenido, con las precisiones correspondientes, que nadie debe ser coaccionado a abrazar la religión católica contra su voluntad.
Pero es falsa y está condenada la proposición que sostiene que nadie debe ser impedido de profesar públicamente una falsa religión.
En efecto, los Sumos Pontífices al condenar la “libertad de conciencia y de cultos” en más de un centenar de documentos han condenado:
* la libertad de acción en materia religiosa como derecho negativo (no ser impedido).
* esta libertad reconocida a cada hombre en el fuero externo público y garantizada por la ley civil.
* que esta libertad debe ser considerada como un derecho natural y civil, en virtud de la dignidad de la persona humana.
Esta libertad religiosa así entendida ha sido condenada incluso si su ejercicio permanece dentro de los límites de la tranquilidad y del orden público.
El Papa Pío IX, por ejemplo, en la Encíclica Quanta Cura condenó las tres proposiciones siguientes:
1ª) “El mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija”.
2ª) “La libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre”.
3ª) “Ese derecho debe ser proclamado y garantizado legalmente en toda sociedad constituida”.
Pío IX presenta las dos proposiciones sobre la libertad de conciencia y de cultos (2ª y 3ª) como favorecida por aquellos que sostienen una idea absolutamente falsa del gobierno (1ª), proposición que se refiere a las relaciones entre el Estado y la Religión.
En este contexto, la libertad reivindicada en materia religiosa es una libertad en relación al Estado; nada indica que se considere el problema de la libertad en materia religiosa en relación a Dios.
Por lo tanto, se trata de una libertad civil, es decir, de una inmunidad de coerción, la misma de la cual habla el Concilio Vaticano II. La cuestión de la obligación moral en materia religiosa no está en causa en esta condena de Pío IX.
Por lo tanto, ya en el siglo pasado quedó condenada la afirmación según la cual la libertad civil en materia religiosa sería un derecho propio de cada hombre.
Ahora bien, el Concilio Vaticano II, por su parte, proclamó un derecho propio de cada hombre a la libertad civil en materia religiosa.
El derecho condenado por el Magisterio afirma en sustancia que todo acto religioso, en cuanto tal, es objeto de un derecho a la libertad. La condenación implica que no es suficiente que un acto sea religioso para que sea, como tal, objeto de un derecho a la libertad.
El Magisterio de la Iglesia condena el derecho negativo de difundir el error o el mal: “Lo que no corresponde a la verdad y a la norma de moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción” (Alocución de Pío XII a los juristas italianos).
Subrayo propaganda porque ella significa difusión sin trabas. El derecho de propaganda es, pues, un derecho al mismo tiempo positivo y negativo: derecho de propagar y derecho de no ser impedido.
Por lo tanto, Pío XII condenó no sólo el derecho positivo, sino también el derecho negativo de difundir el error o el mal moral.

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