EL MATRIMONIO SIGUE SIENDO HETEROSEXUAL, MONOGAMO E INDISOLUBLE.
El martes día 6 de noviembre de 2012
será recordado en España como el de la comisión de uno de los mayores
dislates jamás cometidos por institución alguna. En esta fecha se ha
hecho pública la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre
la constitucionalidad de la Ley
13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio permitiendo a los homosexuales
el hacerlo (además de poder adoptar niños). Tras siete largos años el
Tribunal se ha pronunciado y ha dicho que la Ley no va en contra de la Constitución,
concretamente de su artículo 32 que dice así: «1. El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».
Ya se sospechaba desde hace algún
tiempo, dada la composición del Tribunal, que se iba a desestimar el
recurso interpuesto en su día por el Partido Popular. Parece ser que el
fundamento de la sentencia se basa en la acomodación a la realidad
social del momento de las normas, lo cual es una auténtica subversión de
los principios interpretativos del derecho ya que, efectivamente, las
normas –en este caso la Constitución-
se interpretarán (art. 3,1 Código Civil) atendiendo "a la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas", pero sólo después de
aplicar el "sentido propio de las palabras, en relación con el contexto,
los antecedentes históricos y legislativos" y, sobre todo, su "espíritu
y finalidad", criterios todos que, en el caso que nos ocupa, excluyen
toda posibilidad de considerar como matrimonios las uniones entre
personas del mismo sexo a la luz del art. 32 ya citado. Es de cajón.
Cualquiera que lea este precepto, sea o no lego en Derecho, entiende que
la Constitución
-su letra, su finalidad y su espíritu- se está refiriendo al matrimonio
constituido inevitablemente por la unión de un hombre con una mujer.
Tal matrimonio era el único existente y concebible en el año 1978, no
sólo en España sino en todo el mundo, ya que se trata de una institución
natural, vigente desde tiempos inmemoriales, y prácticamente universal.
No cabe acogerse a la acomodación de la realidad social.
Este disparate jurídico descansa en
otro de orden antropológico: la unión entre personas del mismo sexo es
estéril y aberrante en sí misma. De semejante relación jamás nacerán
nuevos seres humanos. El matrimonio tiene sentido jurídico, debe ser
regulado por el derecho, porque es la institución que ofrece las mejores
condiciones imaginables para el nacimiento de nuevas personas, nuevos
miembros de la comunidad cuya crianza, cuidado y educación interesan a
todos.
Sin embargo, el que algo sea declarado
constitucional no significa que sea natural, ni bueno, ni legítimo, ni
tampoco inalterable e inderogable.
Resulta significativo el alivio y
alegría indisimulada con la que ha sido recibida en el PP, en especial
por el Ministro de Justicia, esta sentencia. Ruiz Gallardón ha dejado
claro que no tocarán la ley y que dan el asunto por cerrado, pese a que,
aceptando el fallo del TC, la regulación del matrimonio entre personas
del mismo sexo no pasa nunca de ser una opción del legislador, por lo
que sería lógico que el PP, con mayoría absoluta, derogase la ley lo
mismo que la impuso en su día el PSOE. No lo harán por la cobardía y
pusilanimidad de unos... ni por la obediencia masónica de otros.
Es hora de moverse; los carlistas
llamamos a la sociedad civil, y los católicos en particular, a mantener
enhiesta la bandera del matrimonio y la familia. Y a denunciar con
firmeza la farisaica actitud del Partido Popular, cómplice necesario en
la corrupción moral de España. Pretender a estas alturas convencer a los
españoles de que presionando a Mariano Rajoy se va a conseguir algo es
un engaño. Lo que tienen que hacer de una vez por todas los votantes
católicos con el PP es olvidarse de él.
Hay que continuar exigiendo que la
regulación civil del matrimonio recoja su verdadera naturaleza. Hay que
decirlo alto y claro: el matrimonio es heterosexual, monógamo e
indisoluble. Cualquier unión sin estas características será lo que
quiera ser pero no es matrimonio.
En tanto en cuanto se consiga revertir la situación jurídica podría ser conveniente plantearse por parte de la Iglesia
en España, la posible denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979
en lo que se refiere al matrimonio. Estos Acuerdos fueron firmados
cuando en el ordenamiento jurídico español no había ni “matrimonio”
homosexual ni tampoco divorcio. El estado español, en 1981 con la Ley
del Divorcio y en el 2005 con la ley del “matrimonio” homosexual,
unilateralmente, ha alterado las condiciones que justificaban el
sometimiento del matrimonio canónico al derecho civil. A fecha de hoy,
en cumplimiento de estos acuerdos, los matrimonios católicos se ven
obligatoriamente sujetos a un régimen civil que no se adecúa a su
naturaleza.
Es preciso reflexionar acerca de si el
matrimonio canónico puede seguir cohabitando con la caricatura actual
que constituye el matrimonio civil en el que se ha conseguido dinamitar y
destruir hasta extremos inconcebibles las características ya citadas
del verdadero matrimonio. Una hipotética separación del matrimonio
canónico del civil permitiría a la sociedad, y a los católicos en
particular, no vivir en una suicida confusión. Los católicos que quieran
contraer matrimonio tienen derecho a que dicho matrimonio –el único
válido para nosotros es el canónico- sea reconocido por el estado en
toda su dimensión.
Junta nacional de Resistencia Cristiana
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