La Asocion Resistencia Cristiana en ningún momento se nombra como sedevacantista simplemente es Tradicionalista-NR creemos ineteresante conocer todos los puntos de vista que hay dentro de la iglesia. Tampoco Nadie es rechazado si lo fuere cada cual su recta conciencia y DIOS Lo juzgue, nosotros no. No vamos reuir de ningúno si lo fuere esta asociacion simplemente se herige TRADICIONALISTA Y NACIONAL-REVOLUCIONARIA aunque todos savemos que dentro del tradicionalismo hay muchas vertientes las cules respetamos a todas y animamos a participar en esta asociación y al igual que dentro de los nacional revolucionarios hay diversas tendientes que tambien respetamos y animamos a participar.
El papado material
(Sodalitium N° 47, N° 48 y N° 49)
Introducción de «Sacerdotium»
La gran dificultad que se presenta para los católicos que se oponen al Concilio Vaticano II y a sus reformas es la de la autoridad papal, es decir, de qué manera se puede justificar el rechazo de la «nueva religión» cuando ésta es proclamada, al menos aparentemente, por la suprema autoridad.
La solución propuesta por la Fraternidad San Pío X es la siguiente: los Papas del Vaticano II son Papas verdaderos, pero no se les debe obedecer cuando nos ordenan creer algo falso o hacer algo malo. Sin embargo, esta solución puede aplicarse sin problema a las órdenes del Papa que obra en cuanto persona privada, pero cuando se trata del magisterio ordinario universal o de las leyes generales, que son verdades infalibles, implica la defección de la Iglesia. En otros términos: un Papa verdadero, en virtud de la asistencia del Espíritu Santo, no puede enseñarnos cosas falsas u ordenarnos hacer el mal en nombre de la Iglesia.
Entonces, la única solución que mantiene la indefectibilidad de la Iglesia consiste en afirmar que estos «Papas» que promulgan y difunden la defección de la Fe del Vaticano II y de la «nueva religión» no gozan en general de la autoridad Papal. Pero algunos de los que sostienen esta tesis afirman que dichos Papas están totalmente privados de la dignidad pontificia y otros, que sólo están privados parcialmente; es decir, formaliter (formalmente) y no, materialiter (materialmente).
Esta segunda tesis fue expuesta por primera vez por Mons. Guérard des Lauriers en 1973; sin embargo, es ignorada por muchos y mal comprendida por casi todos. En esta serie de artículos, el autor explica los principios de esta tesis a fin de que todo el mundo la comprenda más claramente y juzgue su valor.
Primera parte: Investigación positiva sobre la distinción entre sucesión formal y sucesión material
Prefacio
Entre quienes niegan que Juan Pablo II sea verdadero Papa encontramos dos bloques:
1) quienes niegan que lo sea tanto materialiter (materialmente) como formaliter (formalmente);
2) quienes niegan que lo sea formaliter (formalmente) pero sostienen que lo es materialiter (materialmente).
Ya se ha escrito mucho sobre estas dos tesis. Pero ya que varios sacerdotes no comprenden bien la segunda -expresada por Mons. Guérard des Lauriers-, explicaré dicha tesis en esta serie de artículos a fin de que todos, al menos la comprendan claramente y puedan juzgar su valor. La principal razón por la que es criticada por la mayoría, es porque éstos, en su espíritu, no distinguen materia y forma de la autoridad, y si las distinguen, no aplican correctamente esta distinción al Papado. Además, algunos sacerdotes consideran que la tesis de Mons. Guérard (que en adelante llamaremos simplemente «Tesis») es demasiado abstracta, casi ininteligible y que la distinción entre materia y forma de la autoridad es ilegítima, una pura invención teológica imaginada artificiosamente para explicar un tema espinoso.
Nada de esto es verdad. La distinción entre materia y forma del papado y de la autoridad en general es «clásica» y se la halla en casi todos los teólogos. Implícitamente, se la encuentra en la cuestión de la sucesión apostólica cuando se trata de la sucesión material y no formal entre los cismáticos y, según algunos, entre los anglicanos. Según la opinión más extendida, la sucesión apostólica puede ser material o formal. La primera es la nuda posesión de la sede; es decir, la posesión de la sede sin la autoridad; la segunda es la posesión de la sede con la autoridad. Esta distinción entre sucesión material y formal no podría existir si no fuese posible tener la posesión de la sede sin la autoridad. Esta distinción, que goza de gran autoridad ante los teólogos, demuestra cómo la tesis que estableciera de manera adecuada una distinción real entre la posesión de la Sede Apostólica y la posesión de la autoridad apostólica, no es una «invención abstracta», «ilegítima» o «artificiosa» -como dicen muchos-, sino al contrario, una distinción simple y clara tomada de la filosofía tomista y confirmada por el testimonio de numerosos teólogos de todas las escuelas.
Para tratar este tema adoptaré el siguiente método: I) En el primer artículo presentaré testimonios de teólogos sobre la distinción entre sucesión apostólica formal y material, que contienen explícitamente la distinción entre posesión de la sede sin la posesión de la autoridad y posesión de la sede con la posesión de la autoridad. Estos testimonios prueban que esta distinción no es una pura invención sino al contrario, una distinción muy conocida, reconocida por todos, anterior a la presente cuestión de la sede vacante. Por otra parte, mostraré cómo la Iglesia no puede permanecer como único cuerpo moral si la línea material legal no continúa sin interrupción desde el mismo San Pedro. II) En el segundo artículo trataré de modo especulativo la filosofía de la autoridad en general y luego en particular, de la materia y forma del papado, aportando el testimonio de algunos autores. Demostraré cómo por una parte no pueden coexistir en el mismo sujeto la autoridad papal y el hecho de favorecer la herejía y, por otra parte, cómo puede permanecer la posesión legal de la sede si no hay una sentencia auténtica contra el ocupante herético de la Sede Apostólica. III) En el tercer artículo aplicaré las conclusiones a Montini, Luciani y Wojtyla, y responderé a las objeciones.
TESTIMONIO DE LOS TEÓLOGOS
VALENTINUS ZUBIZARRETA
Theologia Dogmatico-Scholastica, I, Theologia fundamentalis, Bilbao, Ed. Eléxpuru Hnos., 1937.
Es necesaria no solamente [la sucesión apostólica] material, que reside en la pura y simple sucesión de los pastores, sino también la sucesión formal, en la medida en que cada uno sucede legítimamente a los otros. El orden de los obispos, que transcurre desde el comienzo por las sucesiones se desarrolla de tal manera «que este primer obispo habrá tenido como institutor y predecesor a uno de los Apóstoles o de los varones apostólicos, con tal que haya permanecido siempre con los Apóstoles» (Tertuliano, De Prescrip., c. 32; ML 2, 53). Por esta razón, los cismáticos e intrusos que usurparon la sede por la fuerza o por el fraude interrumpen la sucesión formal, y se dice que comienzan una nueva serie de pastores.
J. V. DE GROOT O.P.
Summa Apologetica de Ecclesia Catholica, Ratisbona, Institutum Librarium pridem G.J. Manz., 1906.
A fin de que [la sucesión Apostólica] sea legítima, es necesario que haya una sucesión formal y no solamente una sucesión material. En efecto, la sucesión formal se funda en los preceptos de Cristo; la sucesión material, dejando la regla de Cristo, consiste en la pura y simple ocupación de la sede pastoral.
En la sucesión formal se da el derecho y la misión legítima; si ésta falta, no existe ningún poder de jurisdicción.
La misión legítima en la Iglesia no es posible si no hay sucesión legítima (p. 184).
G. VAN NOORT
Tractatus de Ecclesia Christi. Hilversi in Holandia, 1932.
La primera vía [para constatar que un obispo es sucesor legítimo de los Apóstoles] es que se pueda demostrar con documentos históricos que está en conexión con uno de los Apóstoles por medio de una serie ininterrumpida de predecesores. Asimismo, debe probarse que nadie en toda la serie ha ocupado ilegítimamente el lugar del predecesor inmediato ni ha perdido nunca su misión después de haber sido legítimamente otorgada. En efecto, la sucesión material por sí sola no prueba nada (nº 120).
Luego, cualquiera que se gloríe de la sucesión apostólica pero no esté unido al Romano Pontífice puede ciertamente tener el poder de orden; puede ocupar por sucesión material la sede fundada por un Apóstol, o al menos podría hacerlo, pero no es el sucesor verdadero y formal de los Apóstoles en la carga pastoral (nº 120).
En referencia a Miguel Cerulario:
Y si ha cesado de ser miembro del colegio episcopal ha perdido necesariamente el poder apostólico que poseía en cuanto miembro de ese colegio. Luego, aunque continúa ocupando la sede apostólica materialmente no forma más parte de los legítimos sucesores de los Apóstoles (nº 140).
CARDENAL CAMILLO MAZZELLA
De Religione et Ecclesia Praelectiones Scholastico-dogmaticae, Roma 1896.
[La sucesión apostólica] es llamada perenne o ininterrumpida, sea materialiter, en la medida en que no falten totalmente personas que sin interrupción hayan tomado el lugar de los Apóstoles; sea formaliter, en la medida en que esas mismas personas, habiendo sucedido a los Apóstoles, gocen de la autoridad transmitida por los mismos Apóstoles, y que la reciban de aquel que la posee en acto y puede comunicarla (pág. 559).
E. SYLVESTER BERRY, D.D.
The Church of Christ, St. Louis B. Herder Book Co., 1927.
La sucesión, como se entiende por el contexto, es la sucesión de una persona después de otra en un cargo oficial, y puede ser legítima o ilegítima. Los teólogos llaman a la primera sucesión, formal, y a la segunda, material. Un sucesor material es una persona que ocupa el lugar oficial de otra contra las reglas o contra la constitución de la sociedad de la que se trate. Éste puede ser llamado sucesor en cuanto a que ocupa materialmente el lugar, pero no tiene la autoridad y sus actos no tienen valor oficial, aun en el caso en que ignore ocupar ilegalmente el cargo.
Un sucesor formal o legítimo no solamente sucede en el lugar del predecesor, sino que recibe la autoridad debida para ejercer las funciones del cargo en la sociedad con fuerza coactiva. Es evidente que la autoridad no puede ser transmitida más que por sucesión legítima; es por eso que la Iglesia debe tener una sucesión legítima de pastores o sucesión formal, para transmitir la autoridad apostólica a través de los siglos. Quien se introdujese en el ministerio contra las leyes de la Iglesia no recibiría en absoluto la autoridad y, en consecuencia, no podría transmitir ninguna autoridad a sus sucesores (pp. 139-140).
En ciertos casos, éstas [las iglesias ortodoxas orientales] pueden incluso tener una sucesión material de obispos que se remonte a los tiempos apostólicos, pero esto es inútil desde el momento en que no tienen ni Unidad ni Catolicidad, dos elementos distintivos fundamentales de la verdadera Iglesia. No tienen absolutamente en ningún caso, una sucesión legítima... (pp. 184-185).
M. JUGIE
Art. «Apostolicidad» en la Enciclopedia Católica, Ciudad del Vaticano 1948 vol. I, col. 1693.
La noción general y completa de apostolicidad quiere decir continuidad con la Iglesia fundada por los Apóstoles, a través de la sucesión ininterrumpida de legítimos pastores (apostolicidad material) y la identidad esencial de ministerio y de régimen jerárquicomonárquico (apostolicidad formal).
SAN ROBERTO BELARMINO S.J.
De Romano Pontifice I. 2, c. 17.
Hay que observar que en el Pontífice coexisten tres elementos: El mismo Pontificado (el primado, precisamente), que es una cierta forma; la persona, que es el sujeto del Pontificado (o primado) y la unión del uno con el otro. De estos elementos, únicamente el primero, el mismo Pontificado, proviene de Cristo; en cambio, la persona en cuanto tal procede sin duda de sus causas naturales. No obstante, en cuanto elegida y designada para el Pontificado, procede de los electores; a ellos
corresponde designar la persona. Pero la unión misma procede de Cristo por medio (o presuponiendo) del acto humano de los electores... Entonces, se dice con verdad que los electores
crean al Pontífice y que son la causa de que tal persona sea Pontífice... Sin embargo, no son los electores quienes dan la autoridad ni son su causa. Así como en la generación de los hombres el alma es infundida solamente por Dios y, no obstante, como el padre que engendra disponiendo la materia es causa de la unión del alma con el cuerpo, se dice que un hombre engendra a otro pero no se dice que el hombre crea el alma humana.
RAFAEL CERCIÀ, S.J.
Tractatus de Ecclesia Vera Christi, Neapoli Typis Caietani Migliaccio 1852.
Finalmente [la sucesión apostólica se dice] ininterrumpida, tanto materialiter como formaliter, en la medida en que no falten personas que tomen el lugar de los Apóstoles sin interrupción; y en la medida en que estas mismas personas que toman el lugar de los Apóstoles mantengan aquella unidad de fe y de comunión sobre las cuales, desde el comienzo, florecía la jerarquía fundada sobre los Apóstoles. Y sobre esto se funda la noción de misión (missio) y de llamado (vocatio). En efecto, hay legítimo advenimiento (assumptio) y asignación (deputatio) para cumplir los cargos apostólicos en la medida en que alguien suceda legítimamente en lugar de los Apóstoles.
Sin duda, la misión y la vocación dependen de la sucesión, y esto, para que alguien que ha sido hecho sucesor de los Apóstoles en la forma prescripta por la ley tenga la misión y se halle en estado de vocación apostólica (p. 270).
Y en verdad, la apostolicidad de origen exige que la Iglesia en todo tiempo, al menos indirectamente, haya estado conectada también materialiter con los Apóstoles, sus fundadores (p. 271).
Por lo tanto, es evidente que no podrá faltar jamás la verdadera sucesión apostólica en la Iglesia y precisamente, ni materialiter ni formaliter. En efecto, si la Iglesia debe tener siempre formalmente la apostolicidad de fe y de comunión, siempre debe tener formalmente también la apostolicidad de la sucesión. Asimismo, como la Iglesia debe ser siempre formalmente una, de la misma manera debe estar dotada formalmente de la sucesión apostólica, sin la cual, como hemos visto, no sería una ni única. Por otra parte, Cristo prometió que existirían sucesores de los Apóstoles hasta el fin del mundo, lo que demuestra que no puede faltar la sucesión material. Como también prometió que concedería su asistencia a perpetuidad a sus sucesores así como la concedió a los Apóstoles, se concluye que la sucesión apostólica no puede ser quebrantada tampoco formalmente en la verdadera Iglesia.
Siendo así las cosas en materia de sucesión, es claro qué hay que pensar de la misión apostólica. Hemos dicho justamente que la posesión de la misión depende de la posesión de la sucesión. Entonces, si la Iglesia nunca puede ser privada de la sucesión considerada tanto formaliter como materialiter, tampoco puede nunca ser despojada de la misión apostólica tomada en los dos sentidos. Si la misión persiste, perdura también la aptitud y la autoridad para ejercerla (pp. 272-273).
En efecto, reconocemos que [las iglesias griegas y rutenas] no están despojadas de una cierta apariencia de sucesión, aunque no es más que material y no formal, ya que falta la adhesión
que debe mantenerse al Jefe en la unidad de fe y de gobierno. Así como la sucesión material no sirvió a los partidarios de Nestorio o de Eutiques, aunque fuera muy vieja, tampoco sirve a la iglesia griega o rutena. A fortiori, se debe decir lo mismo respecto de la sucesión de la iglesia anglicana (pp. 340-341).
SERAPIUS AB IRAGUI, O.F.M. CAP.
Manuale Theologiae Dogmaticae, I Theologia fundamentalis. Madrid, Ed. Studium 1959.
¿Que decir de la sucesión material? La sucesión material no es otra cosa que una serie ininterrumpida de una persona tras otra en una sede. Esto puede ser verificado fácilmente en documentos históricos y por esta razón, la sucesión material es una propiedad más reconocible que la misma Iglesia. Pero la sucesión material puede manifestar a la verdadera Iglesia solo negativamente. En otros términos, no es incompatible que incluso una iglesia ilegítima presente esta nota y de hecho, no faltan las iglesias separadas que la poseen.
DOMENICO PALMIERI, S.J.
Tractatus de Romano Pontifice, Prati Giachetti, 1891.
La Iglesia se dice Apostólica por un triple fundamento: en razón del origen, ya que comenzó con los Apóstoles; en razón de la doctrina, ya que profesa la fe transmitida por los Apóstoles; y en razón del ministerio o gobierno, ya que es dirigida y conducida por aquellos que son sucesores de los Apóstoles en línea ininterrumpida. Si está presente el tercer punto, también lo están los dos precedentes. En efecto, ciertamente hay origen apostólico cuando una sucesión de Pastores comenzó por los Apóstoles y cuando se da también la doctrina Apostólica, ya que se ha prometido la infalibilidad a la serie ininterrumpida de sucesores de los Apóstoles.
En verdad, para que se presenten estos elementos fundamentales es necesario que esté presente el tercero, no solamente materialiter, sino también formaliter, y que así, la sucesión de los Pastores sea formal. La sucesión material es una pura y simple serie de Pastores u Obispos que se siguen de manera ininterrumpida, y que se remonta hasta los Apóstoles, o hasta alguno de los Apóstoles desde el cual comienza. La sucesión formal es esta serie que además goza de la autoridad transmitida por los Apóstoles a cada sucesor, los cuales son constituidos sucesores formalmente por esta autoridad. Es por esto que cada uno de los sucesores recibe la autoridad proveniente de los Apóstoles; de éstos, o de aquel que ha recibido la misma autoridad en acto y que puede comunicarla a otros; se llega, de esta manera, a que la autoridad permanece formalmente por medio de la sucesión. Ambas sucesiones son necesarias y una no puede existir sin la otra. Sin embargo, la primera es más reconocible; la segunda, por el contrario, se conoce cuando se conoce la verdadera Iglesia.
Como aquí tratamos las características propias de la sucesión, analicémosla correctamente y reivindiquémosla para la Iglesia.
En verdad: 1º) la sucesión material es necesaria. En efecto, Cristo instituyó el ministerio apostólico y quiso que fuera perpetuo; he aquí, dijo, que Yo estoy con vosotros todos los días, etc... Ahora bien, no sería perpetuo si los ministros de la Iglesia no fuesen sucesores de los Apóstoles en una serie ininterrumpida; ergo. Además, la Iglesia debe ser una sola y siempre igual. El principio de la unidad de la Iglesia es el ministerio instituido por Cristo; entonces, es necesario
que haya siempre un único ministerio en la Iglesia. También es necesario que la Iglesia sea dirigida por este ministerio que Cristo confió a los Apóstoles desde el comienzo. Y esto no puede
suceder si no está siempre dirigida por quienes descienden de los Apóstoles en una serie ininterrumpida. En efecto, si es dirigida por otros que no pueden ser puestos en relación con los Apóstoles en substancia, sería dirigida por un ministerio que comienza por sí mismo y no por el que Cristo instituyó. En ese caso, la autoridad sería múltiple y la Iglesia dejaría de ser una para volverse múltiple al multiplicarse el principio de la unidad. También por esto es manifiesto que la
serie de sucesores no debe interrumpirse nunca; en efecto, si se interrumpiera en un cierto punto
cesaría el ministerio con el cual la Iglesia debe ser gobernada y cesaría el principio de su verdadera unidad. Cesaría, pues, la misma Iglesia. Pero si algún día la Iglesia cesara, no podría ser reestablecida ya más. En efecto, su principio eficiente es el ministerio de los Apóstoles, que consiste en enseñar, gobernar y santificar, y que no existiría más en teoría. Los ministros no pueden engendrarse a sí mismos ya que el ministerio debe ser Apostólico y para serlo, debe provenir por transmisión de la sucesión. Dice San Agustín a los donatistas: «Si por haber sido corrompidos (los buenos por la compañía de los malos), entonces (en tiempos de Cipriano) la Iglesia no existía. Responded: ¿de dónde toma su origen aquí abajo? ¿De dónde toma su origen Donato?¿Dónde ha sido bautizado, dónde ordenado?» (de Baptismo, I. 2 c. 6).
2º) Pero la sucesión debe ser formal. Ésta es la verdadera sucesión, a fin de que la sola sucesión material no sea sucesión únicamente en apariencia. Como hemos dicho, la Iglesia debe ser siempre dirigida por la autoridad instituida por Cristo, y solo por ella. En efecto, la autoridad en la Iglesia es sobrenatural; es decir, que solamente puede venir de Dios. Y para que la Iglesia sea dirigida a perpetuidad con ella es que existe una serie perpetua de sucesores. Es necesario, entonces, que los sucesores tomen la misma autoridad que recibieron los Apóstoles. Pero para que quien sucede obtenga la autoridad, es necesario que la reciba de aquel o de aquellos que tienen en acto la autoridad proveniente de los Apóstoles y pueden transmitirla. No la puede adquirir por sí mismo, ya que entonces no sucedería; ni la puede tomar de aquel en quien ésta no proviene de los Apóstoles, porque entonces no recibiría la autoridad apostólica. Ni es suficiente que se diga que la recibe de quien la tuvo un tiempo, ya que la puede perder. Tampoco es suficiente que se diga que la recibe de quien la posee, pero que no puede transmitirla, ya que en ese caso no recibiría nada. Ergo. Esta es la sucesión formal. Indudablemente, la misión se pide para que alguien tenga la autoridad en la Iglesia (Rom. X, 15; I Tim. V, 22, 7; Tim. II, 2; Tito I, 5), pero sólo puede enviar aquél que obtiene en acto la autoridad apostólica y puede transmitirla. Luego, es de éste que se debe recibir la autoridad, pues un sucesor debe suceder formalmente. En consecuencia, quienes suceden de esta manera son los únicos que pueden verdaderamente llamarse sucesores de los Apóstoles, ya que solo éstos obtienen la autoridad que los Apóstoles recibieron de Cristo (pp. 286-288).
PADRES JESUITAS PROFESORES DE FACULTADES DE TEOLOGÍA EN ESPAÑA
Sacrae Theologiae Summa, I: Theologiae Fundamentalis, Madrid, La Editorial Católica 1952.
La apostolicidad de la sucesión es doble:
1) material: es la sucesión pura y simple de una persona tras otra en un cargo sin la necesaria permanencia del mismo derecho.
2) formal: es el reemplazo de una persona por otra, en los derechos y deberes, en la medida en que ésta se conforme a un determinado cargo, sin ningún cambio de derecho (nº 1178).
CARD. LUDOVICUS BILLOT, S.J.
De Ecclesia Christi, Roma, Pontificia Universidad Gregoriana, 1927.
Y aquí, notad que es cuestión de la sucesión formal, distinta de la sucesión puramente material, la que es compatible con la ausencia de la apostolicidad. La sucesión material consiste en la nuda ocupación de la sede por una serie continua de obispos. En cambio, la sucesión formal añade la identidad permanente de la misma persona pública; de manera que pese a la multiplicidad de titulares, no acontezca nunca un cambio substancial en el ejercicio y en la atribución de la autoridad (p. 262).
YVES DE LA BRIERE
Eglise (Question des Notes) in Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, ed. A. D’Alès. París, Beauchesne 1911.
Esta «nota» de la sucesión apostólica puede ser concebida de diversas maneras y es probatoria según se trate de una sucesión materialmente continua (sin otro indicio), o de una sucesión atestiguada como legítima. En el primer caso, la sucesión apostólica será una «nota» negativa, permitiendo excluir a toda Iglesia que no poseyera la sucesión materialmente continua de sus pastores desde los Apóstoles. En el segundo caso, la sucesión apostólica será una «nota» positiva, permitiendo reconocer como única y verdadera Iglesia de Cristo a la que estableciera el carácter legítimo de la sucesión de sus pastores desde los Apóstoles.
Una sucesión es atestiguada como legítima cuando tiene lugar conforme a las reglas prescriptas y ningún vicio esencial invalida el ejercicio. La cosa es comprendida y verificable entre los hombres de la misma manera que es comprendida y verificable la regularidad de un nombramiento o la validez de un mandato oficial.
En consecuencia, la sucesión apostólica de obispos en tal Iglesia local será materialmente
continua cuando, al remontarse de titular en titular de la misma sede, el origen de la sucesión se halle en los Apóstoles. De esta manera, tendrá origen directamente apostólico si la sede fue fundada por los mismos Apóstoles. Por otro lado, tendrá origen indirectamente apostólico si la sede no fue fundada por los Apóstoles, pero se vincula a una sucesión anterior, la cual sí emana de los Apóstoles.
En cuanto al carácter de legitimidad de esta sucesión apostólica materialmente continua, éste resultará del hecho de que la validez de la jurisdicción episcopal no haya sido anulada por cisma o herejía; es decir, por la ruptura declarada con la auténtica obra de Jesucristo. En efecto, después de semejante ruptura evidentemente no puede haber transmisión regular, válida, legítima, de la autoridad gobernante, del poder pastoral de los Apóstoles, ya que, en teoría, se está notoriamente excluido y separado de la jerarquía apostólica. Se ha dejado de ser un verdadero «pastor» de la Iglesia para convertirse en «rebelde» a la Iglesia de Cristo.
Pero, ¿dónde habrá que buscar la prueba exterior del carácter legítimo de la sucesión episcopal? ¿Cómo establecer la ausencia de todo cisma, de toda herejía; en resumen, de toda ruptura que haya invalidado la jurisdicción transmitida? La prueba de la legitimidad aparecerá si se hallan, junto a la sucesión materialmente continua desde los Apóstoles, dos caracteres distintivos que serán estudiados más adelante: las «notas» de unidad y de catolicidad visibles. Estos dos caracteres permitirán excluir prácticamente toda hipótesis de cisma, de herejía o de ruptura. Garantizarán así la validez y la legitimidad de la sucesión apostólica en el gobierno de tal Iglesia cristiana.
Entonces, la «nota» de apostolicidad tomada en toda la amplitud de su significado encerraría las «notas» de unidad y de catolicidad, que testimoniarían la legitimidad sucesoria. La reunión de estas tres notas formaría un criterio jurídico de la verdadera Iglesia, manifestando la transmisión regular del poder pastoral de los Apóstoles.
En cuanto distinta de la unidad y de la catolicidad, la «nota» de apostolicidad no tendrá sino un valor negativo y de exclusión, ya que por sí misma no testimonia el carácter legítimo de la autoridad transmitida. Sin embargo, proveerá un indicio precioso para el examen de los títulos de cada comunidad cristiana: el de verificar si ésta posee o no la sucesión continua desde los Apóstoles en el gobierno de la Iglesia (Tomo I, col. 1283 s.).
JOHANNES MACGUINNES C.M.
Comentarios teológicos, París, P. Lethielleux, 1913.
Según la doctrina católica, la Iglesia es esencialmente apostólica en el ministerio, en el sentido de que, por institución de Cristo, no puede formar parte un grupo particular si no está unido a los Apóstoles por una serie ininterrumpida de pastores. Dos elementos, el elemento material y el elemento formal, concurren a crear esta unión con los Apóstoles. El elemento material es la misma serie ininterrumpida de pastores; el elemento formal consiste en la sucesión legítima. Para esta última, también se exige que el doble poder por el cual los hombres se convierten en pastores, es decir, el poder de orden y de jurisdicción; sea transmitido con todas las condiciones esenciales prescriptas por Cristo, tanto las que conciernen a las personas que confieren este poder,
como a las que lo reciben, o en lo que concierne a la manera de conferirlo. Los dos elementos, material y formal, contienen la definición de sucesión apostólica mencionada y explicada por Cercià (sect. 3, lect. 8, p. 223): «sustitución pública, legítima, solemne y nunca interrumpida de personas en lugar de los Apóstoles, para gobernar y ser pastores en la Iglesia» (Tomo I, nº 116).
Respondiendo a la objeción de que los fieles pueden elegirse los pastores, así como la sociedad civil puede darse un gobierno:
Por derecho natural, la sociedad civil puede darse un gobierno, si aún no lo tuviera. Pero en la Iglesia, que es una sociedad sobrenatural constituida por voluntad de Dios, solamente puede existir un ministerio sagrado según las condiciones establecidas por Dios (ibid. nº 127).
En la Iglesia tienen jurisdicción pastoral solamente quienes la han obtenido de la fuente apostólica por una sucesión continua (mediata o inmediata) - Contra los partidarios de Pusey.
Prueba I. En la Iglesia tienen jurisdicción pastoral solamente aquellos que la han obtenido legítimamente de la fuente en que Cristo la colocó exclusivamente desde el comienzo: 1) Cristo confió la jurisdicción eclesiástica solamente a los Apóstoles tomados colectivamente como un solo colegio; 2) de esta fuente nadie puede obtener legítimamente la jurisdicción sino por sucesión continua (inmediata o mediata); ergo (ibid., nº 128).
Por esto mismo, una sociedad herética o cismática está privada de la apostolicidad de ministerio - Contra los protestantes en general.
Prueba. Para la apostolicidad del ministerio se requiere tanto el poder de orden como el de jurisdicción. En efecto, nadie puede ejercer el cargo de pastor sino sobre las ovejas que le son atribuidas y confiadas conforme a las reglas. Ahora bien, los herejes y los cismáticos no tienen jurisdicción pues están privados de la apostolicidad de ministerio, no importa la secta herética o cismática de que se trate.
Prueba de la menor. La jurisdicción solo se puede recibir de la verdadera Iglesia Apostólica (como he probado precedentemente). Ahora bien, «a priori» es imposible que la Iglesia confíe las ovejas a pastores heréticos o cismáticos; y «a posteriori» y en la práctica, la Iglesia siempre tuvo la costumbre de deponer a los obispos heréticos o cismáticos (ibid. nº 132).
H. HURTHER S.J.
Medulla Theologiae Dogmaticae, Oeniponte: Librería Académica Wagneriana 1902.
En la apostolicidad de ministerio se distingue un doble elemento: material, que consiste esencialmente en la misma serie de pastores; y formal, que consiste en la sucesión legítima y propiamente dicha.
Es entonces necesario que el sucesor ingrese a la sociedad en lugar del predecesor, no por medio de la fuerza sino según las leyes y el rito en vigor; y suceda en el cargo y en la relación con el grupo restante de pastores y con la Iglesia; y que desde entonces no se separe de la unidad de la Iglesia por cisma. En efecto, quien es autor de un cisma será una rama cortada; podrá comenzar una nueva serie de pastores pero no tendrá la continuidad orgánica y vital con sus predecesores. Algunos grupos cismáticos de Oriente pueden quizás gloriarse de una serie material de pastores que se remonte hasta los Apóstoles, pero están privados del elemento formal. Pues se habrá admitido un pastor en esta serie que, no queriendo ser sucesor de su predecesor, se habrá separado de la unidad eclesiástica y habrá comenzado una nueva serie de pastores (nº 237).
EMIL DORSCH
Institutiones Theologiae Fundamentalis Oeniponte 1914 Tomo II.
Se denomina apostolicidad de ministerio a aquella propiedad de la Iglesia por la cual los pastores y doctores que en ese momento la gobiernan, toman su origen de los Apóstoles por medio de una serie ininterrumpida de sucesiones. Por lo que esta apostolicidad es también llamada de sucesión.
Entonces, por medio de esta apostolicidad no solamente hay ahora en la Iglesia el mismo ministerio material, sino que también hay formalmente casi los mismos ministros que había desde el comienzo, en la medida en que los ministros que ejercen ahora el cargo en la Iglesia son la continuación ininterrumpida de los Apóstoles, de tal modo, que por su disposición poseen el mismo ministerio por legítima herencia.
División: I) La primera división se produce según un doble elemento que se puede distinguir también en la apostolicidad de ministerio: uno, material, que consiste esencialmente en la misma serie de pastores; y el otro, formal, que consiste en la sucesión legítima y propiamente dicha. Así, se distinguen la apostolicidad material y la apostolicidad formal. La primera consiste en el hecho de que en una iglesia cuyo primer obispo se remonta hasta los Apóstoles, los obispos ordenados
válidamente se hayan sucedido sin interrupción hasta el actual, aunque desde una época determinada les falte la misión legítima. La apostolicidad formal es aquella que añade a la sucesión material (a la ordenación válida existente sin interrupción) la misión legítima o la jurisdicción ininterrumpida hasta hoy (p. 517).
El ministerio que al comienzo Cristo confió a los Apóstoles es perenne en la Iglesia, por lo que siempre debe haber pastores en ella, como lo eran los Apóstoles: «he aquí que yo estoy con vosotros [los Apóstoles predicando] hasta la consumación de los siglos». Ahora bien, en la Iglesia nadie es pastor si no es enviado. Nadie es pastor como los Apóstoles si no ha sido enviado con la misma misión con que también los Apóstoles fueron enviados por el Señor. Además, esta misión que los Apóstoles recibieron directamente de Cristo no puede realizarse en adelante, o por lo menos, no se realiza de manera tan inmediata. No obstante, tal como ésta fue transmitida por los Apóstoles a sus primeros sucesores, así debe ser transmitida ulteriormente por los legítimos sucesores. Por esto, toda la serie de ministros a través de los siglos es retrotraída necesariamente a los Apóstoles por una cierta genealogía espiritual. Y también por esto, la Iglesia debe ser considerada apostólica en función del ministerio, gracias a una serie nunca interrumpida de pastores que se remonta hasta los Apóstoles (p. 519 s).
RESUMEN Y COMENTARIO DE LA DOCTRINA DE LOS AUTORES CITADOS
I) La sucesión apostólica debe ser perenne y continua tanto materialiter como formaliter, de tal manera que la Iglesia, por analogía con un cuerpo físico vivo, tenga legalmente un único cuerpo moral (= una jerarquía constituida legalmente con los miembros que le son conexos) y una única alma moral [una autoridad] mientras atraviesa los siglos hasta el fin del mundo. Si una u otra desapareciera, desaparecería la Iglesia. Si faltara la unicidad corporal; es decir, si las personas no hubiesen sustituido legalmente a los Apóstoles, entonces la autoridad, que es la misión de la Iglesia y la forma por la que es la verdadera Iglesia de Cristo, no podría ser recibida en la materia y se acabaría la misión de la Iglesia. En otras palabras: si la Iglesia como único cuerpo legal fundado por Nuestro Señor Jesucristo y continuado por los Apóstoles hasta hoy terminase alguna vez, nadie podría restablecerla. En tal caso, es decir, si fuera restablecida luego de la cesación de la serie material de pastores, se trataría de una nueva iglesia; ya que el principio de unidad -la identificación incluso material con la Iglesia fundada por Jesucristo- desaparecería. La cesación de la línea material es análoga a la aniquilación del cuerpo en un ser físico, de manera que no subsiste nada, ni aún una parte de la sustancia que pueda recibir la forma. Así, la identidad de la Iglesia exige que mantenga una sola forma como constitutivo formal de la personalidad moral por todos los siglos. Y esto es la misma autoridad de Cristo, que se transmite a todo Papa cuya elección es válida e indudable y que no opone ningún obstáculo para recibir la autoridad. En otras palabras, la esencia de la Iglesia exige que, en cuanto cuerpo moral, esta única autoridad sea recibida en una materia moralmente única; es decir, en una única serie de pastores constituida legalmente, e ininterrumpida. Entonces, la autoridad que gobierna la Iglesia es esta autoridad poseída principalmente por Cristo y por el Papa, de manera vicaria. Dos autoridades no son posibles; solamente es posible una única autoridad que constituye a la Iglesia como única persona moral sobrenatural que perdura a través de los siglos. Paralelamente, no son posibles varios cuerpos eclesiásticos, sino que solamente es posible un único cuerpo, a causa de la continuidad legal de la serie de pastores.
Único cuerpo moral de la Iglesia + única autoridad poseída por Cristo y transmitida al elegido = única persona moral de la Iglesia Católica
II) No hay misión legítima si falta la sucesión legítima.
La autoridad apostólica solo puede ser recibida de aquel que ha sucedido legítimamente en la posesión de la sede apostólica. Los intrusos, o sea, quienes no han recibido la elección legal, no son aptos para ser verdaderos sucesores de los Apóstoles.
III) No hay sucesión apostólica legítima si no es formal.
La sucesión material, tanto por elección legal como por la toma de posesión por la fuerza o fuera de la ley, no es suficiente para que haya sucesión apostólica legítima, ya que la autoridad es la forma por la que alguien es constituido verdadero sucesor de los Apóstoles. La elección legal no basta para que alguien sea constituido y considerado formalmente como verdadero sucesor de los Apóstoles.
IV) Existe una distinción real entre la simple ocupación de la sede y la posesión de la autoridad; en otras palabras, estas dos realidades se pueden separar.
Esta distinción es el fundamento mismo de la Tesis materialiter-formaliter, precisamente porque la designación para recibir la autoridad no implica necesariamente la posesión de la autoridad. Y si la persona designada colocase cualquier obstáculo para recibir la autoridad que naturalmente conviene a la designación recibida, ésta permanecería en estado puramente material en cuanto a la autoridad. En tal caso, el sujeto de la designación no la perdería, a menos que le fuera quitada legalmente. Pero al mismo tiempo, no poseería la autoridad y no sería Papa u obispo del lugar «simpliciter» sino solamente lo sería «secundum quid» (por disposición). A la inversa, la pérdida o la simple falta de posesión de la autoridad no excluyen la designación legal. La designación legal para recibir la autoridad, por una parte, y la posesión de la autoridad, por otra, son dos cosas realmente distintas y separables.
V) El primer sujeto de la autoridad de la Iglesia es Cristo mismo, que la transmite a la persona que ha sido legítimamente elegida y designada para el pontificado.
La Iglesia es siempre dirigida principalmente por Cristo, su Jefe. Y la autoridad de la que goza el Papa es la misma autoridad de Cristo, una y siempre igual, que permanece tal por todos los siglos, aunque se multipliquen los titulares. La autoridad o jurisdicción es única; es decir, la de Cristo. Y esta unidad y unicidad de la autoridad es la misma forma de la Iglesia, que permanece formalmente como una y única persona moral por todos los siglos.
VI) La sucesión formal puede ser moral sin ser física; en cambio, la sucesión material debe ser física.
En efecto, cuando muere un Papa y la sede está vacante no desaparece la continuidad del papado, ya que la Iglesia tiene la intención de elegir un nuevo pontífice. Entonces, la sucesión de un Papa por otro es puramente moral, en la medida en que persiste la intención de elegir un Papa y en cuanto a que permanece la sumisión a la autoridad en los miembros de la Iglesia. La sucesión sería física si un Papa eligiese su sucesor antes de morir y le remitiese la autoridad. En cambio, la sucesión material debe ser física, de la siguiente manera: es necesario que siempre haya personas legalmente aptas para elegir al Papa. En otros términos, la línea corporal de la Iglesia, no solamente de sus miembros sino también y sobre todo de la jerarquía, no puede tolerar nunca una interrupción física. Si por una hipótesis absurda esta línea fuese interrumpida aun solo por un corto lapso de tiempo, la Iglesia desaparecería y no podría restablecerse. Esta continuidad del cuerpo de la Iglesia, que es esencialmente jerárquica, es análoga al fuego; que una vez que ha sido apagado permanece apagado. La razón es que, faltando los sucesores materiales legítimos, no habría nadie que pudiese recibir legítimamente la autoridad de Cristo y gobernar la Iglesia como su vicario. La parte formal de la autoridad de la Iglesia permanece en Cristo mientras la sede apostólica está vacante. Pero la parte material, es decir, la persona legítimamente designada para recibir la autoridad, no puede permanecer si no hay quien pueda elegirla legítimamente. En tal caso, faltaría esta línea material o puramente legal y solo podría reestablecerla Aquel que tiene la autoridad; es decir, el mismo Cristo, que dada la divina constitución de la Iglesia, «debería» hacer un nuevo llamamiento de Apóstoles y una nueva Iglesia diferente de la fundada sobre San Pedro.
(Sodalitium N° 47, N° 48 y N° 49)
Introducción de «Sacerdotium»
La gran dificultad que se presenta para los católicos que se oponen al Concilio Vaticano II y a sus reformas es la de la autoridad papal, es decir, de qué manera se puede justificar el rechazo de la «nueva religión» cuando ésta es proclamada, al menos aparentemente, por la suprema autoridad.
La solución propuesta por la Fraternidad San Pío X es la siguiente: los Papas del Vaticano II son Papas verdaderos, pero no se les debe obedecer cuando nos ordenan creer algo falso o hacer algo malo. Sin embargo, esta solución puede aplicarse sin problema a las órdenes del Papa que obra en cuanto persona privada, pero cuando se trata del magisterio ordinario universal o de las leyes generales, que son verdades infalibles, implica la defección de la Iglesia. En otros términos: un Papa verdadero, en virtud de la asistencia del Espíritu Santo, no puede enseñarnos cosas falsas u ordenarnos hacer el mal en nombre de la Iglesia.
Entonces, la única solución que mantiene la indefectibilidad de la Iglesia consiste en afirmar que estos «Papas» que promulgan y difunden la defección de la Fe del Vaticano II y de la «nueva religión» no gozan en general de la autoridad Papal. Pero algunos de los que sostienen esta tesis afirman que dichos Papas están totalmente privados de la dignidad pontificia y otros, que sólo están privados parcialmente; es decir, formaliter (formalmente) y no, materialiter (materialmente).
Esta segunda tesis fue expuesta por primera vez por Mons. Guérard des Lauriers en 1973; sin embargo, es ignorada por muchos y mal comprendida por casi todos. En esta serie de artículos, el autor explica los principios de esta tesis a fin de que todo el mundo la comprenda más claramente y juzgue su valor.
Primera parte: Investigación positiva sobre la distinción entre sucesión formal y sucesión material
Prefacio
Entre quienes niegan que Juan Pablo II sea verdadero Papa encontramos dos bloques:
1) quienes niegan que lo sea tanto materialiter (materialmente) como formaliter (formalmente);
2) quienes niegan que lo sea formaliter (formalmente) pero sostienen que lo es materialiter (materialmente).
Ya se ha escrito mucho sobre estas dos tesis. Pero ya que varios sacerdotes no comprenden bien la segunda -expresada por Mons. Guérard des Lauriers-, explicaré dicha tesis en esta serie de artículos a fin de que todos, al menos la comprendan claramente y puedan juzgar su valor. La principal razón por la que es criticada por la mayoría, es porque éstos, en su espíritu, no distinguen materia y forma de la autoridad, y si las distinguen, no aplican correctamente esta distinción al Papado. Además, algunos sacerdotes consideran que la tesis de Mons. Guérard (que en adelante llamaremos simplemente «Tesis») es demasiado abstracta, casi ininteligible y que la distinción entre materia y forma de la autoridad es ilegítima, una pura invención teológica imaginada artificiosamente para explicar un tema espinoso.
Nada de esto es verdad. La distinción entre materia y forma del papado y de la autoridad en general es «clásica» y se la halla en casi todos los teólogos. Implícitamente, se la encuentra en la cuestión de la sucesión apostólica cuando se trata de la sucesión material y no formal entre los cismáticos y, según algunos, entre los anglicanos. Según la opinión más extendida, la sucesión apostólica puede ser material o formal. La primera es la nuda posesión de la sede; es decir, la posesión de la sede sin la autoridad; la segunda es la posesión de la sede con la autoridad. Esta distinción entre sucesión material y formal no podría existir si no fuese posible tener la posesión de la sede sin la autoridad. Esta distinción, que goza de gran autoridad ante los teólogos, demuestra cómo la tesis que estableciera de manera adecuada una distinción real entre la posesión de la Sede Apostólica y la posesión de la autoridad apostólica, no es una «invención abstracta», «ilegítima» o «artificiosa» -como dicen muchos-, sino al contrario, una distinción simple y clara tomada de la filosofía tomista y confirmada por el testimonio de numerosos teólogos de todas las escuelas.
Para tratar este tema adoptaré el siguiente método: I) En el primer artículo presentaré testimonios de teólogos sobre la distinción entre sucesión apostólica formal y material, que contienen explícitamente la distinción entre posesión de la sede sin la posesión de la autoridad y posesión de la sede con la posesión de la autoridad. Estos testimonios prueban que esta distinción no es una pura invención sino al contrario, una distinción muy conocida, reconocida por todos, anterior a la presente cuestión de la sede vacante. Por otra parte, mostraré cómo la Iglesia no puede permanecer como único cuerpo moral si la línea material legal no continúa sin interrupción desde el mismo San Pedro. II) En el segundo artículo trataré de modo especulativo la filosofía de la autoridad en general y luego en particular, de la materia y forma del papado, aportando el testimonio de algunos autores. Demostraré cómo por una parte no pueden coexistir en el mismo sujeto la autoridad papal y el hecho de favorecer la herejía y, por otra parte, cómo puede permanecer la posesión legal de la sede si no hay una sentencia auténtica contra el ocupante herético de la Sede Apostólica. III) En el tercer artículo aplicaré las conclusiones a Montini, Luciani y Wojtyla, y responderé a las objeciones.
TESTIMONIO DE LOS TEÓLOGOS
VALENTINUS ZUBIZARRETA
Theologia Dogmatico-Scholastica, I, Theologia fundamentalis, Bilbao, Ed. Eléxpuru Hnos., 1937.
Es necesaria no solamente [la sucesión apostólica] material, que reside en la pura y simple sucesión de los pastores, sino también la sucesión formal, en la medida en que cada uno sucede legítimamente a los otros. El orden de los obispos, que transcurre desde el comienzo por las sucesiones se desarrolla de tal manera «que este primer obispo habrá tenido como institutor y predecesor a uno de los Apóstoles o de los varones apostólicos, con tal que haya permanecido siempre con los Apóstoles» (Tertuliano, De Prescrip., c. 32; ML 2, 53). Por esta razón, los cismáticos e intrusos que usurparon la sede por la fuerza o por el fraude interrumpen la sucesión formal, y se dice que comienzan una nueva serie de pastores.
J. V. DE GROOT O.P.
Summa Apologetica de Ecclesia Catholica, Ratisbona, Institutum Librarium pridem G.J. Manz., 1906.
A fin de que [la sucesión Apostólica] sea legítima, es necesario que haya una sucesión formal y no solamente una sucesión material. En efecto, la sucesión formal se funda en los preceptos de Cristo; la sucesión material, dejando la regla de Cristo, consiste en la pura y simple ocupación de la sede pastoral.
En la sucesión formal se da el derecho y la misión legítima; si ésta falta, no existe ningún poder de jurisdicción.
La misión legítima en la Iglesia no es posible si no hay sucesión legítima (p. 184).
G. VAN NOORT
Tractatus de Ecclesia Christi. Hilversi in Holandia, 1932.
La primera vía [para constatar que un obispo es sucesor legítimo de los Apóstoles] es que se pueda demostrar con documentos históricos que está en conexión con uno de los Apóstoles por medio de una serie ininterrumpida de predecesores. Asimismo, debe probarse que nadie en toda la serie ha ocupado ilegítimamente el lugar del predecesor inmediato ni ha perdido nunca su misión después de haber sido legítimamente otorgada. En efecto, la sucesión material por sí sola no prueba nada (nº 120).
Luego, cualquiera que se gloríe de la sucesión apostólica pero no esté unido al Romano Pontífice puede ciertamente tener el poder de orden; puede ocupar por sucesión material la sede fundada por un Apóstol, o al menos podría hacerlo, pero no es el sucesor verdadero y formal de los Apóstoles en la carga pastoral (nº 120).
En referencia a Miguel Cerulario:
Y si ha cesado de ser miembro del colegio episcopal ha perdido necesariamente el poder apostólico que poseía en cuanto miembro de ese colegio. Luego, aunque continúa ocupando la sede apostólica materialmente no forma más parte de los legítimos sucesores de los Apóstoles (nº 140).
CARDENAL CAMILLO MAZZELLA
De Religione et Ecclesia Praelectiones Scholastico-dogmaticae, Roma 1896.
[La sucesión apostólica] es llamada perenne o ininterrumpida, sea materialiter, en la medida en que no falten totalmente personas que sin interrupción hayan tomado el lugar de los Apóstoles; sea formaliter, en la medida en que esas mismas personas, habiendo sucedido a los Apóstoles, gocen de la autoridad transmitida por los mismos Apóstoles, y que la reciban de aquel que la posee en acto y puede comunicarla (pág. 559).
E. SYLVESTER BERRY, D.D.
The Church of Christ, St. Louis B. Herder Book Co., 1927.
La sucesión, como se entiende por el contexto, es la sucesión de una persona después de otra en un cargo oficial, y puede ser legítima o ilegítima. Los teólogos llaman a la primera sucesión, formal, y a la segunda, material. Un sucesor material es una persona que ocupa el lugar oficial de otra contra las reglas o contra la constitución de la sociedad de la que se trate. Éste puede ser llamado sucesor en cuanto a que ocupa materialmente el lugar, pero no tiene la autoridad y sus actos no tienen valor oficial, aun en el caso en que ignore ocupar ilegalmente el cargo.
Un sucesor formal o legítimo no solamente sucede en el lugar del predecesor, sino que recibe la autoridad debida para ejercer las funciones del cargo en la sociedad con fuerza coactiva. Es evidente que la autoridad no puede ser transmitida más que por sucesión legítima; es por eso que la Iglesia debe tener una sucesión legítima de pastores o sucesión formal, para transmitir la autoridad apostólica a través de los siglos. Quien se introdujese en el ministerio contra las leyes de la Iglesia no recibiría en absoluto la autoridad y, en consecuencia, no podría transmitir ninguna autoridad a sus sucesores (pp. 139-140).
En ciertos casos, éstas [las iglesias ortodoxas orientales] pueden incluso tener una sucesión material de obispos que se remonte a los tiempos apostólicos, pero esto es inútil desde el momento en que no tienen ni Unidad ni Catolicidad, dos elementos distintivos fundamentales de la verdadera Iglesia. No tienen absolutamente en ningún caso, una sucesión legítima... (pp. 184-185).
M. JUGIE
Art. «Apostolicidad» en la Enciclopedia Católica, Ciudad del Vaticano 1948 vol. I, col. 1693.
La noción general y completa de apostolicidad quiere decir continuidad con la Iglesia fundada por los Apóstoles, a través de la sucesión ininterrumpida de legítimos pastores (apostolicidad material) y la identidad esencial de ministerio y de régimen jerárquicomonárquico (apostolicidad formal).
SAN ROBERTO BELARMINO S.J.
De Romano Pontifice I. 2, c. 17.
Hay que observar que en el Pontífice coexisten tres elementos: El mismo Pontificado (el primado, precisamente), que es una cierta forma; la persona, que es el sujeto del Pontificado (o primado) y la unión del uno con el otro. De estos elementos, únicamente el primero, el mismo Pontificado, proviene de Cristo; en cambio, la persona en cuanto tal procede sin duda de sus causas naturales. No obstante, en cuanto elegida y designada para el Pontificado, procede de los electores; a ellos
corresponde designar la persona. Pero la unión misma procede de Cristo por medio (o presuponiendo) del acto humano de los electores... Entonces, se dice con verdad que los electores
crean al Pontífice y que son la causa de que tal persona sea Pontífice... Sin embargo, no son los electores quienes dan la autoridad ni son su causa. Así como en la generación de los hombres el alma es infundida solamente por Dios y, no obstante, como el padre que engendra disponiendo la materia es causa de la unión del alma con el cuerpo, se dice que un hombre engendra a otro pero no se dice que el hombre crea el alma humana.
RAFAEL CERCIÀ, S.J.
Tractatus de Ecclesia Vera Christi, Neapoli Typis Caietani Migliaccio 1852.
Finalmente [la sucesión apostólica se dice] ininterrumpida, tanto materialiter como formaliter, en la medida en que no falten personas que tomen el lugar de los Apóstoles sin interrupción; y en la medida en que estas mismas personas que toman el lugar de los Apóstoles mantengan aquella unidad de fe y de comunión sobre las cuales, desde el comienzo, florecía la jerarquía fundada sobre los Apóstoles. Y sobre esto se funda la noción de misión (missio) y de llamado (vocatio). En efecto, hay legítimo advenimiento (assumptio) y asignación (deputatio) para cumplir los cargos apostólicos en la medida en que alguien suceda legítimamente en lugar de los Apóstoles.
Sin duda, la misión y la vocación dependen de la sucesión, y esto, para que alguien que ha sido hecho sucesor de los Apóstoles en la forma prescripta por la ley tenga la misión y se halle en estado de vocación apostólica (p. 270).
Y en verdad, la apostolicidad de origen exige que la Iglesia en todo tiempo, al menos indirectamente, haya estado conectada también materialiter con los Apóstoles, sus fundadores (p. 271).
Por lo tanto, es evidente que no podrá faltar jamás la verdadera sucesión apostólica en la Iglesia y precisamente, ni materialiter ni formaliter. En efecto, si la Iglesia debe tener siempre formalmente la apostolicidad de fe y de comunión, siempre debe tener formalmente también la apostolicidad de la sucesión. Asimismo, como la Iglesia debe ser siempre formalmente una, de la misma manera debe estar dotada formalmente de la sucesión apostólica, sin la cual, como hemos visto, no sería una ni única. Por otra parte, Cristo prometió que existirían sucesores de los Apóstoles hasta el fin del mundo, lo que demuestra que no puede faltar la sucesión material. Como también prometió que concedería su asistencia a perpetuidad a sus sucesores así como la concedió a los Apóstoles, se concluye que la sucesión apostólica no puede ser quebrantada tampoco formalmente en la verdadera Iglesia.
Siendo así las cosas en materia de sucesión, es claro qué hay que pensar de la misión apostólica. Hemos dicho justamente que la posesión de la misión depende de la posesión de la sucesión. Entonces, si la Iglesia nunca puede ser privada de la sucesión considerada tanto formaliter como materialiter, tampoco puede nunca ser despojada de la misión apostólica tomada en los dos sentidos. Si la misión persiste, perdura también la aptitud y la autoridad para ejercerla (pp. 272-273).
En efecto, reconocemos que [las iglesias griegas y rutenas] no están despojadas de una cierta apariencia de sucesión, aunque no es más que material y no formal, ya que falta la adhesión
que debe mantenerse al Jefe en la unidad de fe y de gobierno. Así como la sucesión material no sirvió a los partidarios de Nestorio o de Eutiques, aunque fuera muy vieja, tampoco sirve a la iglesia griega o rutena. A fortiori, se debe decir lo mismo respecto de la sucesión de la iglesia anglicana (pp. 340-341).
SERAPIUS AB IRAGUI, O.F.M. CAP.
Manuale Theologiae Dogmaticae, I Theologia fundamentalis. Madrid, Ed. Studium 1959.
¿Que decir de la sucesión material? La sucesión material no es otra cosa que una serie ininterrumpida de una persona tras otra en una sede. Esto puede ser verificado fácilmente en documentos históricos y por esta razón, la sucesión material es una propiedad más reconocible que la misma Iglesia. Pero la sucesión material puede manifestar a la verdadera Iglesia solo negativamente. En otros términos, no es incompatible que incluso una iglesia ilegítima presente esta nota y de hecho, no faltan las iglesias separadas que la poseen.
DOMENICO PALMIERI, S.J.
Tractatus de Romano Pontifice, Prati Giachetti, 1891.
La Iglesia se dice Apostólica por un triple fundamento: en razón del origen, ya que comenzó con los Apóstoles; en razón de la doctrina, ya que profesa la fe transmitida por los Apóstoles; y en razón del ministerio o gobierno, ya que es dirigida y conducida por aquellos que son sucesores de los Apóstoles en línea ininterrumpida. Si está presente el tercer punto, también lo están los dos precedentes. En efecto, ciertamente hay origen apostólico cuando una sucesión de Pastores comenzó por los Apóstoles y cuando se da también la doctrina Apostólica, ya que se ha prometido la infalibilidad a la serie ininterrumpida de sucesores de los Apóstoles.
En verdad, para que se presenten estos elementos fundamentales es necesario que esté presente el tercero, no solamente materialiter, sino también formaliter, y que así, la sucesión de los Pastores sea formal. La sucesión material es una pura y simple serie de Pastores u Obispos que se siguen de manera ininterrumpida, y que se remonta hasta los Apóstoles, o hasta alguno de los Apóstoles desde el cual comienza. La sucesión formal es esta serie que además goza de la autoridad transmitida por los Apóstoles a cada sucesor, los cuales son constituidos sucesores formalmente por esta autoridad. Es por esto que cada uno de los sucesores recibe la autoridad proveniente de los Apóstoles; de éstos, o de aquel que ha recibido la misma autoridad en acto y que puede comunicarla a otros; se llega, de esta manera, a que la autoridad permanece formalmente por medio de la sucesión. Ambas sucesiones son necesarias y una no puede existir sin la otra. Sin embargo, la primera es más reconocible; la segunda, por el contrario, se conoce cuando se conoce la verdadera Iglesia.
Como aquí tratamos las características propias de la sucesión, analicémosla correctamente y reivindiquémosla para la Iglesia.
En verdad: 1º) la sucesión material es necesaria. En efecto, Cristo instituyó el ministerio apostólico y quiso que fuera perpetuo; he aquí, dijo, que Yo estoy con vosotros todos los días, etc... Ahora bien, no sería perpetuo si los ministros de la Iglesia no fuesen sucesores de los Apóstoles en una serie ininterrumpida; ergo. Además, la Iglesia debe ser una sola y siempre igual. El principio de la unidad de la Iglesia es el ministerio instituido por Cristo; entonces, es necesario
que haya siempre un único ministerio en la Iglesia. También es necesario que la Iglesia sea dirigida por este ministerio que Cristo confió a los Apóstoles desde el comienzo. Y esto no puede
suceder si no está siempre dirigida por quienes descienden de los Apóstoles en una serie ininterrumpida. En efecto, si es dirigida por otros que no pueden ser puestos en relación con los Apóstoles en substancia, sería dirigida por un ministerio que comienza por sí mismo y no por el que Cristo instituyó. En ese caso, la autoridad sería múltiple y la Iglesia dejaría de ser una para volverse múltiple al multiplicarse el principio de la unidad. También por esto es manifiesto que la
serie de sucesores no debe interrumpirse nunca; en efecto, si se interrumpiera en un cierto punto
cesaría el ministerio con el cual la Iglesia debe ser gobernada y cesaría el principio de su verdadera unidad. Cesaría, pues, la misma Iglesia. Pero si algún día la Iglesia cesara, no podría ser reestablecida ya más. En efecto, su principio eficiente es el ministerio de los Apóstoles, que consiste en enseñar, gobernar y santificar, y que no existiría más en teoría. Los ministros no pueden engendrarse a sí mismos ya que el ministerio debe ser Apostólico y para serlo, debe provenir por transmisión de la sucesión. Dice San Agustín a los donatistas: «Si por haber sido corrompidos (los buenos por la compañía de los malos), entonces (en tiempos de Cipriano) la Iglesia no existía. Responded: ¿de dónde toma su origen aquí abajo? ¿De dónde toma su origen Donato?¿Dónde ha sido bautizado, dónde ordenado?» (de Baptismo, I. 2 c. 6).
2º) Pero la sucesión debe ser formal. Ésta es la verdadera sucesión, a fin de que la sola sucesión material no sea sucesión únicamente en apariencia. Como hemos dicho, la Iglesia debe ser siempre dirigida por la autoridad instituida por Cristo, y solo por ella. En efecto, la autoridad en la Iglesia es sobrenatural; es decir, que solamente puede venir de Dios. Y para que la Iglesia sea dirigida a perpetuidad con ella es que existe una serie perpetua de sucesores. Es necesario, entonces, que los sucesores tomen la misma autoridad que recibieron los Apóstoles. Pero para que quien sucede obtenga la autoridad, es necesario que la reciba de aquel o de aquellos que tienen en acto la autoridad proveniente de los Apóstoles y pueden transmitirla. No la puede adquirir por sí mismo, ya que entonces no sucedería; ni la puede tomar de aquel en quien ésta no proviene de los Apóstoles, porque entonces no recibiría la autoridad apostólica. Ni es suficiente que se diga que la recibe de quien la tuvo un tiempo, ya que la puede perder. Tampoco es suficiente que se diga que la recibe de quien la posee, pero que no puede transmitirla, ya que en ese caso no recibiría nada. Ergo. Esta es la sucesión formal. Indudablemente, la misión se pide para que alguien tenga la autoridad en la Iglesia (Rom. X, 15; I Tim. V, 22, 7; Tim. II, 2; Tito I, 5), pero sólo puede enviar aquél que obtiene en acto la autoridad apostólica y puede transmitirla. Luego, es de éste que se debe recibir la autoridad, pues un sucesor debe suceder formalmente. En consecuencia, quienes suceden de esta manera son los únicos que pueden verdaderamente llamarse sucesores de los Apóstoles, ya que solo éstos obtienen la autoridad que los Apóstoles recibieron de Cristo (pp. 286-288).
PADRES JESUITAS PROFESORES DE FACULTADES DE TEOLOGÍA EN ESPAÑA
Sacrae Theologiae Summa, I: Theologiae Fundamentalis, Madrid, La Editorial Católica 1952.
La apostolicidad de la sucesión es doble:
1) material: es la sucesión pura y simple de una persona tras otra en un cargo sin la necesaria permanencia del mismo derecho.
2) formal: es el reemplazo de una persona por otra, en los derechos y deberes, en la medida en que ésta se conforme a un determinado cargo, sin ningún cambio de derecho (nº 1178).
CARD. LUDOVICUS BILLOT, S.J.
De Ecclesia Christi, Roma, Pontificia Universidad Gregoriana, 1927.
Y aquí, notad que es cuestión de la sucesión formal, distinta de la sucesión puramente material, la que es compatible con la ausencia de la apostolicidad. La sucesión material consiste en la nuda ocupación de la sede por una serie continua de obispos. En cambio, la sucesión formal añade la identidad permanente de la misma persona pública; de manera que pese a la multiplicidad de titulares, no acontezca nunca un cambio substancial en el ejercicio y en la atribución de la autoridad (p. 262).
YVES DE LA BRIERE
Eglise (Question des Notes) in Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, ed. A. D’Alès. París, Beauchesne 1911.
Esta «nota» de la sucesión apostólica puede ser concebida de diversas maneras y es probatoria según se trate de una sucesión materialmente continua (sin otro indicio), o de una sucesión atestiguada como legítima. En el primer caso, la sucesión apostólica será una «nota» negativa, permitiendo excluir a toda Iglesia que no poseyera la sucesión materialmente continua de sus pastores desde los Apóstoles. En el segundo caso, la sucesión apostólica será una «nota» positiva, permitiendo reconocer como única y verdadera Iglesia de Cristo a la que estableciera el carácter legítimo de la sucesión de sus pastores desde los Apóstoles.
Una sucesión es atestiguada como legítima cuando tiene lugar conforme a las reglas prescriptas y ningún vicio esencial invalida el ejercicio. La cosa es comprendida y verificable entre los hombres de la misma manera que es comprendida y verificable la regularidad de un nombramiento o la validez de un mandato oficial.
En consecuencia, la sucesión apostólica de obispos en tal Iglesia local será materialmente
continua cuando, al remontarse de titular en titular de la misma sede, el origen de la sucesión se halle en los Apóstoles. De esta manera, tendrá origen directamente apostólico si la sede fue fundada por los mismos Apóstoles. Por otro lado, tendrá origen indirectamente apostólico si la sede no fue fundada por los Apóstoles, pero se vincula a una sucesión anterior, la cual sí emana de los Apóstoles.
En cuanto al carácter de legitimidad de esta sucesión apostólica materialmente continua, éste resultará del hecho de que la validez de la jurisdicción episcopal no haya sido anulada por cisma o herejía; es decir, por la ruptura declarada con la auténtica obra de Jesucristo. En efecto, después de semejante ruptura evidentemente no puede haber transmisión regular, válida, legítima, de la autoridad gobernante, del poder pastoral de los Apóstoles, ya que, en teoría, se está notoriamente excluido y separado de la jerarquía apostólica. Se ha dejado de ser un verdadero «pastor» de la Iglesia para convertirse en «rebelde» a la Iglesia de Cristo.
Pero, ¿dónde habrá que buscar la prueba exterior del carácter legítimo de la sucesión episcopal? ¿Cómo establecer la ausencia de todo cisma, de toda herejía; en resumen, de toda ruptura que haya invalidado la jurisdicción transmitida? La prueba de la legitimidad aparecerá si se hallan, junto a la sucesión materialmente continua desde los Apóstoles, dos caracteres distintivos que serán estudiados más adelante: las «notas» de unidad y de catolicidad visibles. Estos dos caracteres permitirán excluir prácticamente toda hipótesis de cisma, de herejía o de ruptura. Garantizarán así la validez y la legitimidad de la sucesión apostólica en el gobierno de tal Iglesia cristiana.
Entonces, la «nota» de apostolicidad tomada en toda la amplitud de su significado encerraría las «notas» de unidad y de catolicidad, que testimoniarían la legitimidad sucesoria. La reunión de estas tres notas formaría un criterio jurídico de la verdadera Iglesia, manifestando la transmisión regular del poder pastoral de los Apóstoles.
En cuanto distinta de la unidad y de la catolicidad, la «nota» de apostolicidad no tendrá sino un valor negativo y de exclusión, ya que por sí misma no testimonia el carácter legítimo de la autoridad transmitida. Sin embargo, proveerá un indicio precioso para el examen de los títulos de cada comunidad cristiana: el de verificar si ésta posee o no la sucesión continua desde los Apóstoles en el gobierno de la Iglesia (Tomo I, col. 1283 s.).
JOHANNES MACGUINNES C.M.
Comentarios teológicos, París, P. Lethielleux, 1913.
Según la doctrina católica, la Iglesia es esencialmente apostólica en el ministerio, en el sentido de que, por institución de Cristo, no puede formar parte un grupo particular si no está unido a los Apóstoles por una serie ininterrumpida de pastores. Dos elementos, el elemento material y el elemento formal, concurren a crear esta unión con los Apóstoles. El elemento material es la misma serie ininterrumpida de pastores; el elemento formal consiste en la sucesión legítima. Para esta última, también se exige que el doble poder por el cual los hombres se convierten en pastores, es decir, el poder de orden y de jurisdicción; sea transmitido con todas las condiciones esenciales prescriptas por Cristo, tanto las que conciernen a las personas que confieren este poder,
como a las que lo reciben, o en lo que concierne a la manera de conferirlo. Los dos elementos, material y formal, contienen la definición de sucesión apostólica mencionada y explicada por Cercià (sect. 3, lect. 8, p. 223): «sustitución pública, legítima, solemne y nunca interrumpida de personas en lugar de los Apóstoles, para gobernar y ser pastores en la Iglesia» (Tomo I, nº 116).
Respondiendo a la objeción de que los fieles pueden elegirse los pastores, así como la sociedad civil puede darse un gobierno:
Por derecho natural, la sociedad civil puede darse un gobierno, si aún no lo tuviera. Pero en la Iglesia, que es una sociedad sobrenatural constituida por voluntad de Dios, solamente puede existir un ministerio sagrado según las condiciones establecidas por Dios (ibid. nº 127).
En la Iglesia tienen jurisdicción pastoral solamente quienes la han obtenido de la fuente apostólica por una sucesión continua (mediata o inmediata) - Contra los partidarios de Pusey.
Prueba I. En la Iglesia tienen jurisdicción pastoral solamente aquellos que la han obtenido legítimamente de la fuente en que Cristo la colocó exclusivamente desde el comienzo: 1) Cristo confió la jurisdicción eclesiástica solamente a los Apóstoles tomados colectivamente como un solo colegio; 2) de esta fuente nadie puede obtener legítimamente la jurisdicción sino por sucesión continua (inmediata o mediata); ergo (ibid., nº 128).
Por esto mismo, una sociedad herética o cismática está privada de la apostolicidad de ministerio - Contra los protestantes en general.
Prueba. Para la apostolicidad del ministerio se requiere tanto el poder de orden como el de jurisdicción. En efecto, nadie puede ejercer el cargo de pastor sino sobre las ovejas que le son atribuidas y confiadas conforme a las reglas. Ahora bien, los herejes y los cismáticos no tienen jurisdicción pues están privados de la apostolicidad de ministerio, no importa la secta herética o cismática de que se trate.
Prueba de la menor. La jurisdicción solo se puede recibir de la verdadera Iglesia Apostólica (como he probado precedentemente). Ahora bien, «a priori» es imposible que la Iglesia confíe las ovejas a pastores heréticos o cismáticos; y «a posteriori» y en la práctica, la Iglesia siempre tuvo la costumbre de deponer a los obispos heréticos o cismáticos (ibid. nº 132).
H. HURTHER S.J.
Medulla Theologiae Dogmaticae, Oeniponte: Librería Académica Wagneriana 1902.
En la apostolicidad de ministerio se distingue un doble elemento: material, que consiste esencialmente en la misma serie de pastores; y formal, que consiste en la sucesión legítima y propiamente dicha.
Es entonces necesario que el sucesor ingrese a la sociedad en lugar del predecesor, no por medio de la fuerza sino según las leyes y el rito en vigor; y suceda en el cargo y en la relación con el grupo restante de pastores y con la Iglesia; y que desde entonces no se separe de la unidad de la Iglesia por cisma. En efecto, quien es autor de un cisma será una rama cortada; podrá comenzar una nueva serie de pastores pero no tendrá la continuidad orgánica y vital con sus predecesores. Algunos grupos cismáticos de Oriente pueden quizás gloriarse de una serie material de pastores que se remonte hasta los Apóstoles, pero están privados del elemento formal. Pues se habrá admitido un pastor en esta serie que, no queriendo ser sucesor de su predecesor, se habrá separado de la unidad eclesiástica y habrá comenzado una nueva serie de pastores (nº 237).
EMIL DORSCH
Institutiones Theologiae Fundamentalis Oeniponte 1914 Tomo II.
Se denomina apostolicidad de ministerio a aquella propiedad de la Iglesia por la cual los pastores y doctores que en ese momento la gobiernan, toman su origen de los Apóstoles por medio de una serie ininterrumpida de sucesiones. Por lo que esta apostolicidad es también llamada de sucesión.
Entonces, por medio de esta apostolicidad no solamente hay ahora en la Iglesia el mismo ministerio material, sino que también hay formalmente casi los mismos ministros que había desde el comienzo, en la medida en que los ministros que ejercen ahora el cargo en la Iglesia son la continuación ininterrumpida de los Apóstoles, de tal modo, que por su disposición poseen el mismo ministerio por legítima herencia.
División: I) La primera división se produce según un doble elemento que se puede distinguir también en la apostolicidad de ministerio: uno, material, que consiste esencialmente en la misma serie de pastores; y el otro, formal, que consiste en la sucesión legítima y propiamente dicha. Así, se distinguen la apostolicidad material y la apostolicidad formal. La primera consiste en el hecho de que en una iglesia cuyo primer obispo se remonta hasta los Apóstoles, los obispos ordenados
válidamente se hayan sucedido sin interrupción hasta el actual, aunque desde una época determinada les falte la misión legítima. La apostolicidad formal es aquella que añade a la sucesión material (a la ordenación válida existente sin interrupción) la misión legítima o la jurisdicción ininterrumpida hasta hoy (p. 517).
El ministerio que al comienzo Cristo confió a los Apóstoles es perenne en la Iglesia, por lo que siempre debe haber pastores en ella, como lo eran los Apóstoles: «he aquí que yo estoy con vosotros [los Apóstoles predicando] hasta la consumación de los siglos». Ahora bien, en la Iglesia nadie es pastor si no es enviado. Nadie es pastor como los Apóstoles si no ha sido enviado con la misma misión con que también los Apóstoles fueron enviados por el Señor. Además, esta misión que los Apóstoles recibieron directamente de Cristo no puede realizarse en adelante, o por lo menos, no se realiza de manera tan inmediata. No obstante, tal como ésta fue transmitida por los Apóstoles a sus primeros sucesores, así debe ser transmitida ulteriormente por los legítimos sucesores. Por esto, toda la serie de ministros a través de los siglos es retrotraída necesariamente a los Apóstoles por una cierta genealogía espiritual. Y también por esto, la Iglesia debe ser considerada apostólica en función del ministerio, gracias a una serie nunca interrumpida de pastores que se remonta hasta los Apóstoles (p. 519 s).
RESUMEN Y COMENTARIO DE LA DOCTRINA DE LOS AUTORES CITADOS
I) La sucesión apostólica debe ser perenne y continua tanto materialiter como formaliter, de tal manera que la Iglesia, por analogía con un cuerpo físico vivo, tenga legalmente un único cuerpo moral (= una jerarquía constituida legalmente con los miembros que le son conexos) y una única alma moral [una autoridad] mientras atraviesa los siglos hasta el fin del mundo. Si una u otra desapareciera, desaparecería la Iglesia. Si faltara la unicidad corporal; es decir, si las personas no hubiesen sustituido legalmente a los Apóstoles, entonces la autoridad, que es la misión de la Iglesia y la forma por la que es la verdadera Iglesia de Cristo, no podría ser recibida en la materia y se acabaría la misión de la Iglesia. En otras palabras: si la Iglesia como único cuerpo legal fundado por Nuestro Señor Jesucristo y continuado por los Apóstoles hasta hoy terminase alguna vez, nadie podría restablecerla. En tal caso, es decir, si fuera restablecida luego de la cesación de la serie material de pastores, se trataría de una nueva iglesia; ya que el principio de unidad -la identificación incluso material con la Iglesia fundada por Jesucristo- desaparecería. La cesación de la línea material es análoga a la aniquilación del cuerpo en un ser físico, de manera que no subsiste nada, ni aún una parte de la sustancia que pueda recibir la forma. Así, la identidad de la Iglesia exige que mantenga una sola forma como constitutivo formal de la personalidad moral por todos los siglos. Y esto es la misma autoridad de Cristo, que se transmite a todo Papa cuya elección es válida e indudable y que no opone ningún obstáculo para recibir la autoridad. En otras palabras, la esencia de la Iglesia exige que, en cuanto cuerpo moral, esta única autoridad sea recibida en una materia moralmente única; es decir, en una única serie de pastores constituida legalmente, e ininterrumpida. Entonces, la autoridad que gobierna la Iglesia es esta autoridad poseída principalmente por Cristo y por el Papa, de manera vicaria. Dos autoridades no son posibles; solamente es posible una única autoridad que constituye a la Iglesia como única persona moral sobrenatural que perdura a través de los siglos. Paralelamente, no son posibles varios cuerpos eclesiásticos, sino que solamente es posible un único cuerpo, a causa de la continuidad legal de la serie de pastores.
Único cuerpo moral de la Iglesia + única autoridad poseída por Cristo y transmitida al elegido = única persona moral de la Iglesia Católica
II) No hay misión legítima si falta la sucesión legítima.
La autoridad apostólica solo puede ser recibida de aquel que ha sucedido legítimamente en la posesión de la sede apostólica. Los intrusos, o sea, quienes no han recibido la elección legal, no son aptos para ser verdaderos sucesores de los Apóstoles.
III) No hay sucesión apostólica legítima si no es formal.
La sucesión material, tanto por elección legal como por la toma de posesión por la fuerza o fuera de la ley, no es suficiente para que haya sucesión apostólica legítima, ya que la autoridad es la forma por la que alguien es constituido verdadero sucesor de los Apóstoles. La elección legal no basta para que alguien sea constituido y considerado formalmente como verdadero sucesor de los Apóstoles.
IV) Existe una distinción real entre la simple ocupación de la sede y la posesión de la autoridad; en otras palabras, estas dos realidades se pueden separar.
Esta distinción es el fundamento mismo de la Tesis materialiter-formaliter, precisamente porque la designación para recibir la autoridad no implica necesariamente la posesión de la autoridad. Y si la persona designada colocase cualquier obstáculo para recibir la autoridad que naturalmente conviene a la designación recibida, ésta permanecería en estado puramente material en cuanto a la autoridad. En tal caso, el sujeto de la designación no la perdería, a menos que le fuera quitada legalmente. Pero al mismo tiempo, no poseería la autoridad y no sería Papa u obispo del lugar «simpliciter» sino solamente lo sería «secundum quid» (por disposición). A la inversa, la pérdida o la simple falta de posesión de la autoridad no excluyen la designación legal. La designación legal para recibir la autoridad, por una parte, y la posesión de la autoridad, por otra, son dos cosas realmente distintas y separables.
V) El primer sujeto de la autoridad de la Iglesia es Cristo mismo, que la transmite a la persona que ha sido legítimamente elegida y designada para el pontificado.
La Iglesia es siempre dirigida principalmente por Cristo, su Jefe. Y la autoridad de la que goza el Papa es la misma autoridad de Cristo, una y siempre igual, que permanece tal por todos los siglos, aunque se multipliquen los titulares. La autoridad o jurisdicción es única; es decir, la de Cristo. Y esta unidad y unicidad de la autoridad es la misma forma de la Iglesia, que permanece formalmente como una y única persona moral por todos los siglos.
VI) La sucesión formal puede ser moral sin ser física; en cambio, la sucesión material debe ser física.
En efecto, cuando muere un Papa y la sede está vacante no desaparece la continuidad del papado, ya que la Iglesia tiene la intención de elegir un nuevo pontífice. Entonces, la sucesión de un Papa por otro es puramente moral, en la medida en que persiste la intención de elegir un Papa y en cuanto a que permanece la sumisión a la autoridad en los miembros de la Iglesia. La sucesión sería física si un Papa eligiese su sucesor antes de morir y le remitiese la autoridad. En cambio, la sucesión material debe ser física, de la siguiente manera: es necesario que siempre haya personas legalmente aptas para elegir al Papa. En otros términos, la línea corporal de la Iglesia, no solamente de sus miembros sino también y sobre todo de la jerarquía, no puede tolerar nunca una interrupción física. Si por una hipótesis absurda esta línea fuese interrumpida aun solo por un corto lapso de tiempo, la Iglesia desaparecería y no podría restablecerse. Esta continuidad del cuerpo de la Iglesia, que es esencialmente jerárquica, es análoga al fuego; que una vez que ha sido apagado permanece apagado. La razón es que, faltando los sucesores materiales legítimos, no habría nadie que pudiese recibir legítimamente la autoridad de Cristo y gobernar la Iglesia como su vicario. La parte formal de la autoridad de la Iglesia permanece en Cristo mientras la sede apostólica está vacante. Pero la parte material, es decir, la persona legítimamente designada para recibir la autoridad, no puede permanecer si no hay quien pueda elegirla legítimamente. En tal caso, faltaría esta línea material o puramente legal y solo podría reestablecerla Aquel que tiene la autoridad; es decir, el mismo Cristo, que dada la divina constitución de la Iglesia, «debería» hacer un nuevo llamamiento de Apóstoles y una nueva Iglesia diferente de la fundada sobre San Pedro.
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