El mito de los Derechos Humanos (I)
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Esta vez reproducimos la primera parte de un certero artículo de uno de los pocos intelectuales actuales que no sólo destaca por su sabiduría y erudición, sino que se desmarca de los desbarres locoides y hace frente a la deformación profesional predominante; uno de los pocos gigantes que logran sobrevivir defendiendo todo lo honorable, grande y alto en este mundo de enanez intelectual predominante.
Se trata de Miguel Ayuso, un cristiano ejemplar en todos los ámbitos de su vida, autor de numerosísimos artículos y libros, catedrático de Derecho Constitucional, juez militar y antiguo letrado del Tribunal Supremo, presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, secretario de la gran revista Verbo e irrebatible genio de la dialéctica.
Miguel Ayuso, un cristiano ejemplar en todos los ámbitos de su vida
La explicación y refutación que hace del grandísimo engaño de los Derechos Humanos la publicaremos aquí, si Dios quiere, en tres partes, de las cuales presentamos aquí la primera. La publicación completa se efectuó en las páginas 685-702 de Verbo.
Como es nuestra costumbre, añadimos algunos resaltados, hipervínculos e imágenes a modo de ilustración.
Deseamos al lector un buen provecho en su lectura.
Mendo Crisóstomo
LIBERTADES Y DERECHOS HUMANOS
POR MIGUEL AYUSO
Chesterton, con su asombrosa capacidad para expresar en frases marmóreas los pensamientos más escurridizos, sentenció que «cuando el hombre pierde la fe acaba creyendo las cosas más insospechadas» (1), El «boom» del espiritismo, la eclosión de la parapsicología y el gnosticismo, la difusión del orientalismo, la multiplicación —en fin— de las sectas hasta extremos tan llamativos que han hecho alzar voces de preocupación en el seno de las sociedades pluralistas y liberales, confirman ampliamente el aserto del paradojista inglés.
G.K. Chesterton: «cuando el hombre pierde la fe acaba creyendo las cosas más insospechadas»
Ciertamente, la existencia de Dios se deduce incluso —lo explicó en un libro notable Cornelio Fabro ( 2 )— de las estructuras ideológicas que lo niegan, de modo tal que es comprobable la coincidencia de las conclusiones así obtenidas con las genuinas afirmaciones de la ciencia y de la cultura, del más profundo pensamiento y de la auténtica experiencia. Dios existe de una manera inexorable en la naturaleza, en la historia y en la conciencia de cada uno; por lo que la religión resulta tan necesaria al hombre —sin Dios no puede vivir— que, cuando le da a conciencia la espalda, por lo mismo inventa ídolos a los que hace objeto de su culto.
Y esto, que es observable en el plano comentado, es idénticamente predicable de otros sectores: así, la mente tiene tal necesidad de los «universales» que, cuando se deja seducir por el nominalismo o el empirismo, construye nuevos «universales» —a los que, desde luego, no denomina así—, aunque sin contacto con la realidad, lucubraciones a las que se adhiere con fe indiscutible y cuasi-religiosa. Son los mitos. Debemos al profesor Rafael Gambra un entendimiento muy profundo de este fenómeno paradojal —un ideologismo abstracto nacido precisamente de la negación del intelecto con fundamento in re—:
«El hombre de hoy trabaja sobre números, sobre esquemas y planes abstractos mucho más que sobre la realidad existente y diferenciada. En nombre de teorías igualitarias o de uniformismos legales, el hombre actual ha olvidado o destruido realidades y ambientes milenarios; ha arrasado diferencias, jerarquías y costumbres que constituían el ámbito de la vida y de la auténtica libertad de los pueblos. Ejemplos de estos conceptos hoy todopoderosos y de validez universal son la Democracia, la Igualdad, la Evolución, el Progreso, el Aggiornamento, el Humanismo… Y como anticonceptos absolutos; la reacción, las clases, las diferencias, la discriminación, el paternalismo, la aristocracia…»(3).
“la mente tiene tal necesidad de los «universales» que, cuando se deja seducir por el nominalismo o el empirismo, construye nuevos «universales» —a los que, desde luego, no denomina así—, aunque sin contacto con la realidad, lucubraciones a las que se adhiere con fe indiscutible y cuasi-religiosa. Son los mitos.”
Uno de estos mitos que nuestra época ha deificado —y nos aproximamos al tema de nuestra ponencia— es el de los llamados «derechos humanos», talismán bendito a cuyo nombre se abre toda puerta, cesa toda disputa, declina toda discrepancia.
Esta primera observación no carece de trascendencia para el posterior discurrir de nuestras reflexiones, no es arbitraria o gratuita su inclusión en el atrio de esta disertación. Señala con claridad, ya desde el principio, que el papel que los «derechos humanos» desempeñan en el universo conceptual contemporáneo, y en los ordenamientos jurídicos que los consagran, es político cuando menos —y simbólico lo más—, pero nunca propiamente jurídico (4).
Por eso, aun cuando serán frecuentes en las palabras que van a seguir las calas de filosofía jurídica, así como las referencias críticas de textos y autores provenientes del mundo del Derecho, el palenque fundamental en el que va a debatirse la cuestión no es preferentemente jurídico, sino ideológico o político. El análisis, por tanto, sólo marginalmente se va a ocupar de las cada vez más patentes fallas que evidencia el human-rights talk a los ojos tanto de la escuela inglesa de filosofía del lenguaje, como del realismo jurídico escandinavo (5) o del iusnaturalismo clásico relanzado en este ámbito por la obra de Michel Villey (6). Y, en cambio, va a centrarse en la valoración del puesto que ocupan los «derechos humanos» en el panorama de la ideología configuradora del mundo moderno.
“Uno de estos mitos que nuestra época ha deificado … es el de los llamados «derechos humanos», talismán bendito a cuyo nombre se abre toda puerta, cesa toda disputa, declina toda discrepancia.”
En este sentido, y de acuerdo con lo anterior, adquiere un significado más nítido la inclusión del tema que me ha sido encomendado dentro del orden general del programa de la reunión. En una primera aproximación se trata de ilustrar el tránsito que lleva de un modo de entender la libertad a otro radicalmente distinto. Pues al enunciar libertades y derechos humanos, en cierta manera estamos copulando —desde el ángulo de la filosofía política—términos opuestos. Pero también podría entenderse la rúbrica a que se acogen estas palabras de un modo distinto, como términos sinónimos dentro de un proceso que ha reducido el sentido de la libertad a la salvaguarda de los derechos humanos. De modo tal que no cabe hablar de Constitución o Estado de Derecho —y ambos conceptos, entendidos según el Derecho Político dominante, son suficientes para exorcizar cualquier doctrina y para asegurar que se respeta la libertad— sin efectiva tutela de aquéllos. Hasta el punto de que son, a menudo, empleadas indistintamente como expresiones mágicas, tanto la voz «derechos humanos» como la de «libertades públicas».
Según la primera de las visiones —que quien les habla encuentra preferible a la oficial del democratismo— se contraponen dos modos de concebir la libertad. Por un lado, la que concreta la libertad en diversas libertades; y, por otro, la que rinde culto a la Libertad, así, abstracta y con mayúscula, en nombre de la cual se enunciaron por primera vez los derechos del hombre, sin que haya cambiado ese primer fundamento. Marcel de Corte ha acertado a plasmar la disyunción en sus caracteres más radicales:
«Siendo abstracta (la Libertad), lo concreto le repugna; siendo imaginaria, lo real le atormenta; hallándose enteramente en el Yo, emprende una lucha a muerte con quienquiera le resista y no le resulte idéntico» (7).
Pero quizás ha sido el profesor Elías de Tejada quien con mayor profundidad y penetración se ha ocupado del tema (8). Su aportación principal ha sido destacar que lo que diferencia la libertad abstracta de las libertades concretas es mucho más que una positura política o siquiera que cierta contraposición antropológica. Lo que envuelve esta dualidad es nada menos que el abismo que media entre el iusnaturalismo protestante, de una parte, y el católico, de otra.
Pero la oposición radical de que nos estamos ocupando puede ser presentada y articulada, además, de diferentes modos. En primer lugar, y aunque quizá no obedezca de un modo completamente exacto a la caracterización de Benjamin Constant, padre del liberalismo doctrinario, es comparable a la que separa la libertad de los antiguos de la libertad de los modernos (9). Es, en segundo lugar, la que existe entre la libertad en una sociedad tradicional y la libertad en una sociedad de masas (10). En aquélla la libertad se entiende cómo un servicio dentro de un orden, dentro del cual se sitúa amorosamente el hombre. En ésta supone una reclamación constante frente al aparato coercitivo que quiere asfixiarle. Pero habrá ocasión de referirse a ese aspecto con mayor amplitud más adelante.
(1) Esa frase es, quizás, uno de los presupuestos desde los que cobra vida la abigarrada y rica obra chestertoniana. Piénsese, por ejemplo, en algunas de las páginas más brillantes de Orthodoxy o Heretics y se podrá comprobar la veracidad del aserto. CFR. Miguel AYUSO: «Chesterton, caballero andante», en Verbo (Madrid), nüm. 249-250 (1986), págs. 1.229-1.254.
(2) Cfr. Cornelio FABRO : Dios. Introducción al problema teológico, Madrid, 1 9 6 1 ; cfr., también, Augusto DEL NOCE: II problema dell'ateismo. Il concetto dell'ateismo e la storia della filosofia come problema, Bolonia, 1 9 6 4 ; José GUERRA CAMPOS: Lecciones sobre ateísmo contemporàneo, Madrid, 1978.
(3) Cfr. Rafael CAMBRA: «Método racional», Verbo (Madrid), número 53 (1967), págs. 223-226. Una buena parte de la obra del profesor Gambra, en conexión con su anti-rarionalismo básico, ha girado en torno de las consecuencias psicológicas producidas por las transformaciones del mundo y la cultura contemporáneos. Cfr. el artículo que le dedica Gonzalo DÍAZ DÍAZ: Hombres y documentos de la filosofía española, III (E-G), Madrid, 1987, págs. 342-345.
(4) Algún sector de la iusfilosofía —incluso desde puntos de vista divergentes de los que aquí se sostienen— ha afirmado el carácter político y no técnico de los derechos humanos en el panorama conceptual contemporáneo. Cfr. Gregorio ROBLES: «Análisis crítico de los supuestos teóricos y del valor político de los derechos humanos», Rivista Internazionale di Filosofía del Diritto (Roma), julio-septiembre de 1980, págs. 480 y sigs. Para una referencia de carácter más general, cfr. Jesús VALDÉS Y MENÉNDEZ VALDÉS: «Derechos naturales, "Derechos humanos". Panorama crítico», Verbo (Madrid), núm. 199-200 (1981), págs. 1.253-1.274. También es conocida la posición que atiende preferentemente al aspecto moral del contenido objetivo que hoy se expresa con la denominación de derechos humanos. Cfr. Juan VÁLLET DE GOYTISOLO: «El hombre, sujeto de la liberación. Referencia a los denominados "derechos humanos"», Verbo (Madrid), núm, 253-254 (1987), págs. 335-360. También podemos citar a este respecto algún texto de JUAN PABLO II: «Alocución del Romano Pontífice a los obispos de las regiones eclesiásticas XII y XIII de los Estados Unidos, en visita "ad limina apostolorum"», L'Osservatore Romano (edición española) de 22 de enero de 1989, págs. 15 y 16: «Lo que Cristo y su Iglesia recomiendan no es la mera defensa externa de los derechos humanos ni la mera defensa de derechos humanos hecha por organismos y estructuras al servicio de la comunidad —aunque sean muy útiles y providenciales—, sino el compromiso de darle a cada uno su lugar en la comunidad, De este modo se aseguran los derechos de todos por medio de .una gran estructura de relaciones propiamente humanas y cristianas en las cuales la caridad de Cristo está en el centro, y en la cual la justicia humana está "corregida por el amor"».
(5) Cfr. Alberto MONTORO: Sobre la revisión crítica del derecho subjetivo desde los supuestos del positivismo lógico, Murcia, 1983.
(6) Cfr. Michel VILLEY: Leçons d'Histoire de la Philosophie du Droit,París, 1962; La formation de la pensée juridique moderne, Paris, 1968; Seize essais de Philosophie du Droit, Paris, 1969; Philosophie du Droit (2 tomos), París, 1975 y 1979; Le droit et les droits de l'homme, Paris, 1983; Questions de Saint Thomas sur le droit et la politique, Paris, 1987. Una síntesis del planteamiento del maestro recientemente fallecido podemos encontrarla en Guy AUGE: «El derecho natural en la Francia del siglo xx», en el volumen El derecho natural hispánico, Madrid, 1973, págs. 231-262. Más ampliamente en Droit, Nature, Histoire. Michel ViUey, Philosophe duDroit, AIX-Marsella, 1985.
(7) CFR. Marcel DE CORTE: L'homme contre lui-même, París, 1962,pág. 56.
(8) Cfr. Francisco ELÍAS DE TEJADA: «Libertad abstracta y libertades concretas», Verbo (Madrid), núm. 63 (1968), págs. 149-166; «Construcción de la' paz y asociaciones intermedias», en el vol. Derecho y Paz, Madrid, 1968, págs. 71-95; «Los fueros como sistemas de libertades políticas concretas», Arbor (Madrid), núm. 93-94 (1953), págs. 50-59.
(9) Cfr. Benjamín CONSTANT: De la liberté des anciens comparée à celle des modernes (1819), reimpreso en su Cours de politique constitutionelle, II, París, 1861. Se han ocupado de aspectos relacionados con la anterior temática, por ejemplo, Friedrich A. HAYEK: LOS fundamentos de la libertad, Madrid, 1975; Angel LÓPEZ-AMO: El poder político y la libertad. La Monarquía de la reforma social, Madrid, 1 9 5 7 ; Erik R . VON KUEHNELT-LEDDIHN: Liberty or eqmlity. The challange of our time, Idaho, 1 9 5 2 .
(10) Cfr. Ratfael GAMBRA: «La libertad en la sociedad tradicional y en
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