Diez cosas que usted debería conocer sobre las inmatriculaciones
La propiedad
La propiedad es un hecho anterior al
registro. El registro es una forma de dar seguridad jurídica y
publicidad a la propiedad. El registro no crea la propiedad sino que la
refleja. Si un día ardiera el registro, eso no quiere decir que todos
los propietarios perderían la propiedad de los bienes registrados. De la
misma manera, el registro no es causa de la propiedad sino más bien su
consecuencia.
Inmatricular
El concepto de inmatriculación se
refiere a la primera inscripción de un bien en el registro de propiedad.
Sólo se pueden inmatricular bienes que no están previamente
registrados, lo que nos lleva al siguiente punto.
La Iglesia no se apropia de bienes ajenos
La Iglesia no puede inmatricular
inmuebles que están registrados por otras personas o por otras
instituciones. La Iglesia, por tanto, no se apropia de nada ni puede
registrar los inmuebles que le parezca. La Iglesia no puede inmatricular
El Sadar, El Corte Inglés, el piso de un particular ni la ikastola de
la esquina.
Un privilegio relativo
Cualquiera pude registrar un bien en el
registro de la propiedad. En este sentido, las inmatriculaciones
llevadas a cabo por la Iglesia no suponen ningún privilegio. La ley
faculta a la Iglesia, sin embargo, para inmatricular bienes en igualdad
de condiciones que el estado, las provincias, los municipios o las
corporaciones de derecho público, los cuales pueden inmatricular un bien
incluso careciendo de título escrito de dominio. Puede ser discutible,
de hecho es lo único que se discute en el campo jurídico, que la Iglesia
tenga que tener esa facultad. Que tenga esa facultad, sin embargo, no
quiere decir que la Iglesia carezca de títulos de dominio de los bienes
que ha inscrito, que pierda la propiedad de los bienes registrados si
pierde esa facultad o que esos bienes registrados no sean suyos.
Los bienes que inscribe la Iglesia no son públicos ni del estado
Desde distintos medios se viene
repitiendo la idea de que la Iglesia se “apropia” de los bienes que
inscribe, lo cual es rotundamente falso. Por un lado, como decíamos, la
Iglesia no puede inscribir bienes que ya estén registrados a nombre de
un propietario, incluyendo el estado, las comunidades autónomas o los
municipios, quienes además pueden inmatricular, como también
señalábamos, en igualdad de condiciones que la Iglesia. En todo caso,
toda entidad o particular que pueda alegar la propiedad de un bien
inmatriculado por la Iglesia siempre puede recurrir la inmatriculación
ante la Justicia.
No es un privilegio franquista
Otra de las ideas falsas que se repiten
desde los medios respecto a las inmatriculaciones de bienes por parte de
la Iglesia es que se realizan al amparo de una ley franquista de 1944 y
a la reforma del Reglamento Hipotecario acometida por Aznar en el año
98. La falsedad de este mantra resulta evidente para cualquiera que se
moleste en leer el Reglamento Hipotecario de 1.915, donde ya aparece la
capacidad de inmatricular de la Iglesia en condiciones equiparables a
las del estado, o en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1.863 que
regulaba el Registro de la Propiedad. De hecho, este decreto nos da la
clave del sentido de las inmatriculaciones, que pasamos a explicar en el
siguiente punto.
Sólo muy recientemente la propiedad se encuentra debidamente documentada
Aunque actualmente el más mínimo trámite
en nuestras vidas mueve en la administración montañas de papeles, no ha
sido así en el pasado. La exposición de motivos del citado Real Decreto
de 1.863, regulando el Registro de la Propiedad, exponía respecto a la
inscripción de los bienes de la Iglesia tras las desamortizaciones que
ésta había sufrido que “Como gran parte de unos y otros [bienes
amortizados y no amortizados] carecen de título inscrito, bien porque
nunca lo tuvieron, ó bien porque se extraviaron al incautarse de ellos
el Estado, por más que abone su dominio una larguísima y no interrumpida
posesión, es indispensable suplir este defecto de modo que, sin faltar á
la ley, pueda tal inscripción verificarse sin menoscabo de ningún
derecho”. Es por ello que se articulaba esta facultad para la
Iglesia. El mundo en el que hace 150 años o más cada propiedad se
encontraba perfectamente documentada y registrada con títulos escritos y
depositados en un registro público es sencillamente imaginario. El
propio Real Decreto citado, incluso siendo el encargado de regular el
funcionamiento del Registro de la Propiedad, declaraba en su preámbulo
la innecesariedad de inscribir los templos destinados al culto, porque “no es indispensable que estén señalados con un número en el Registro para que sea notorio su estado civil”.
Y efectivamente nadie ha cuestionado la propiedad de los bienes de la
Iglesia (ni siquiera quienes los amortizaron) hasta el momento presente,
en el que algunas instancias anticatólicas pretenden crear la ficción
de que nunca se ha sabido a quién han pertenecido los templos, conventos
u otros bienes de la Iglesia.
La usucapión
En relación con lo anterior, en un mundo
donde no todo estaba inscrito ni ordenado, la legislación civil siempre
ha contemplado la forma de otorgar seguridad jurídica al poseedor de un
bien cuya titularidad no estaba documentada (ni por él ni por otro)
pero cuyo dominio sobre ese bien se prolongaba durante un amplio espacio
de tiempo. Esta figura jurídica, llamada usucapión, se describe a
partir del artículo 1.941 del Código Civil y establece la adquisición de
la propiedad de los bienes inmuebles por el poseedor al cabo de 30 años
de posesión incluso “sin necesidad de título ni de buena fe”.
Bajo ningún concepto cabe confundir esta figura con la “ocupación”, ya
que precisamente ésta se ejecuta sobre un bien registrado o del que es
titular un propietario. Por la misma razón tampoco cabe comparar la
ocupación con la inmatriculación, cuya característica principal es
precisamente la de constituir la primera inscripción en el registro ola
de estar la Iglesia, a veces desde tiempo inmemorial, en posesión del
bien inmatriculado. Los bienes del estado son imprescriptibles, pero
obviamente siempre que el estado (que puede registrar con la misma
facilidad que la Iglesia) pueda demostrar que es propietario. Todo esto
quiere decir que, más allá de las proclamas mediáticas o políticas
incendiarias, en el campo jurídico el debate real no está de hecho tanto
en la propiedad misma de los inmuebles de la Iglesia, sino en su
capacidad para seguir inscribiéndolos por un procedimiento particular.
No hay jurisprudencia y sólo algunas sentencias en todos los sentidos
El debate de las inmatriculaciones no ha
tenido de momento una amplia expresión en los tribunales. De hecho no
existe jurisprudencia en los tribunales al respecto sino algunas
sentencias aisladas de algunos juzgados, alguna ni siquiera firme, que
en algún caso han dado la razón a la Iglesia y en otro al municipio.
La Iglesia inmatricula sus bienes para protegerse
Recapitulando algunos conceptos, podemos
concluir que los lugares de culto, evidentemente, fueron erigidos con
ese fin. Desde tiempo inmemorial han sido dominio incuestionado de la
Iglesia y destinados a ese fin. La Iglesia, básicamente, se limita a
registrar sus bienes para protegerse de posibles ataques como haría
cualquiera. El registro, por lo demás, no crea la propiedad sino que la
refleja. La Iglesia no puede registrar todo lo que le parezca. Para que
la Iglesia pueda registrar algo, tiene que tener dominio sobre ello y no
puede estar registrado previamente por nadie. Incluso si la Iglesia
registra algo que no está registrado por su propietario, el propietario
se puede oponer al registro oponiendo su título de propiedad. Por lo
demás, si un bien es de la Iglesia, como es lógico puede venderlo,
arrendarlo o hacer con él lo que le parezca. Cabe señalar también la
paradoja de que quienes más insisten en separar la Iglesia del estado
pretendan ahora al mismo tiempo que hasta los lugares de culto sean del
estado. Finalmente, las inmatriculaciones más recientes, a la luz de los
hechos, no son más que una reacción justificada ante la agresividad de
sectores que, más que defensores del laicismo o la aconfesionalidad del
estado, podrían calificarse más bien como anticatólicos.
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